Concepto nº 340-052522, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Octubre de 2004 - Normativa - VLEX 451054701

Concepto nº 340-052522, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Octubre de 2004

Con el propósito de lograr mayor comprensión en el tema propuesto, es pertinente señalar que el artículo 507 del Código de Comercio define las cuentas en participación como el contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con el propósito de rendir cuentas y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas.

Así mismo, el artículo 509 del Estatuto Mercantil, señala que la participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio.

Ahora bien, sobre el tema el Decreto 2650 de 1993, por el cual se modificó el plan único de cuentas, indica el manejo que se le debe dar a las transacciones celebradas bajo el contrato de cuentas en participación, así:

  1. En la cuenta 1260 - Cuentas en Participación, los partícipes - sean o no gestores- deben registrar el valor del aporte efectuado, ya sea en dinero o en bienes.

  2. Las operaciones que se deriven del contrato en cuentas en participación, se deben operar a través de las cuentas de orden por responsabilidades contingentes, en el rubro 9135 - Cuentas en Participación. En este rubro se registra el valor de las responsabilidades contraidas con el ente económico, quien actúa en calidad de gestor (Administrador del negocio) en la ejecución de contratos de cuentas en participación suscritos y desarrollados conforme a la ley comercial vigente, tales como obligaciones financieras, proveedores, cuentas por pagar, aportes de los partícipes, ingresos entre otros.

    Los bienes y valores que están bajo su responsabilidad, representados en dinero, inventarios, propiedades, planta y equipo, costos, gastos, etc., se registrarán, discriminarán y controlarán en la respectiva cuenta del grupo 94 - Responsabilidades contingentes por contra.

  3. En la cuenta 2840 Otros Pasivos - Cuentas en Participación, contabiliza el valor de las obligaciones a cargo del ente económico (gestor) y a favor de cada uno de los partícipes, por concepto de la liquidación definitiva en desarrollo de contratos de cuentas en participación, realizados conforme a las normas legales vigentes.

    El valor correspondiente al ente económico que opera como socio gestor y a la vez partícipe, registrará la parte que le corresponde de las utilidades en la cuenta de ingresos respectiva”.

    En lo que concierne al segundo tema, se les...

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