Concepto nº 340-037204, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Junio de 2003 - Normativa - VLEX 451200485

Concepto nº 340-037204, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Junio de 2003

·Los Principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia contenidos en el Decreto 2649 de 1993, disponen en sus artículos 55 y 67, que deben contabilizarse como diferidos los ingresos hasta que la obligación correlativa este total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficiario económico este total o parcialmente consumido o perdido, y que los cargos diferidos representan bienes o servicios de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros periodos

El valor histórico de los activos, reexpresado cuando sea pertinente por virtud de la inflación se debe amortizar en la forma sistemática durante el lapso estimado de su recuperación

·Concordante con lo expuesto, el Decreto 2650 de 1993, contentivo del Plan Único de Cuentas para comerciantes en el Grupo 17 Diferidos en la parte pertinente señala en su descripción que dicho grupo, comprende el conjunto de cuentas representadas en el valor de los gastos pagados por anticipado en que incurre el ente económico en el desarrollo de su actividad asi como aquellos otros gastos comúnmente denominados cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos, de los cuelas se espera obtener beneficios económicos en otros periodos futuros.

Comprenden los gastos incurridos de organización y preoperativos, remodelaciones o adecuaciones, mejoras de oficina, estudios y proyectos construcciones en propiedades ajenas tomadas en arriendo, contratos de ejecución, contribución y afiliaciones e impuestos diferibles

Son objeto de amortización o extinción gradual correspondiente a mensuales resultantes del tiempo en que se considera se va a utilizar o recibir...

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