Concepto nº 340-009797, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Marzo de 2002 - Normativa - VLEX 451217681

Concepto nº 340-009797, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Marzo de 2002

Cuanto no se tienen mayores elementos de juicio, que permitan determinar qué clase de fondo es, valga señalar, no se indican las características principales del mismo, este Despacho se pronunciará indicando las diferentes cuentas del PUC que podrán afectarse en la conformación de un fondo de inversiones en varias modalidades.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con éstos.

Así las cosas, dentro del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se contemplan las disposiciones que regulan el fideicomiso de inversión, entre los que se distingue la inversión efectuada en un Fondo común ordinario o en Fondos comunes especiales, los que se definen como:

Fondo Común Ordinario[1]: Para estos efectos entiéndase por “fondo común” el conjunto de los recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios en los cuales se consagra corno finalidad principal la inversión de los mismos en los títulos y dentro de los porcentajes expresamente señalados por el legislador (EOSF art. 157) sobre los cuales el fiduciario ejerce una administración colectiva.

Fondos Comunes Especiales: De conformidad con la definición expuesta en el punto anterior, entiéndase por fondo común especial el conjunto de recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios, donde la entidad fiduciaria realiza un manejo colectivo de los recursos fideicomitidos, de acuerdo con el respectivo reglamento autorizado para su manejo, en el cual se consagra como finalidad principal la inversión o colocación a cualquier título de sumas de dinero, con arreglo a las instrucciones impartidas por los fideicomitentes.

En mérito a lo expuesto, y con sujeción a las demás disposiciones que regulan los fideicomisos de inversión, en el Decreto 2650 de 1993, contentivo del Plan Único de Cuentas para Comerciantes y sus modificatorios, se creó la cuenta para registrar este tipo de inversiones con el código 1245 -Derechos fiduciarios, subcuenta fideicomisos de inversión moneda nacional.

Ahora bien, si el fondo de inversiones en el exterior es una entidad de inversión colectiva, que reúne el capital de los participes para destinarlo exclusivamente a la inversión financiera, sean estos...

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