Concepto nº 340-73677, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Diciembre de 2000 - Normativa - VLEX 451222969

Concepto nº 340-73677, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Diciembre de 2000

Para resolver su inquietud es necesario hacer las siguientes precisiones:

  1. Los artículos 50, 51 y 102 del Decreto 2649 de 1993, expresan:

    1. La moneda funcional en Colombia es el peso. Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia.

    2. Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente a la fecha de cierre.

    3. La diferencia en cambio correspondiente al ajuste de los activos y pasivos representados en moneda extranjera, se debe reconocer como un ingreso o un gasto financiero, según corresponda, salvo cuando debe contabilizarse en el activo.

  2. Los artículos 94 y 95 del citado decreto, consagran que al practicar los ajustes por inflación al patrimonio, se deben excluir además de las utilidades, excedentes o pérdidas que se vayan acumulando durante el respectivo período, los rubros correspondientes a valorizaciones, good will, know how y demás partidas estimadas o que no hayan sido producto de una adquisición efectiva.

    Por su parte, el Plan Unico de Cuentas para comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, describe la cuenta 3120 -Capital Asignado- como aquella que registra el valor señalado en la resolución o acto en que se acordó establecer negocios permanentes en Colombia, de conformidad con la ley y el domicilio principal, así como los aumentos debidamente legalizados. Así mismo, la dinámica a) Crédito de la citada cuenta establece que el aporte extranjero se debe convertir a pesos al tipo de cambio del mercado vigente a la fecha de registro.

    De otra parte, debe tenerse en cuenta que la entrada de divisas al país, ocurre en la fecha en que se realiza el reintegro de las mismas ante el Banco de la República, hecho que se efectúa a través de un banco comercial, mediante la elaboración de la declaración cambiaria o su equivalente, en la que se debe indicar además, el objeto o destinación de tales recursos con base en los numerales cambiarios en ella señalados.

  3. Se entiende por inversión suplementaria al capital asignado, las disponibilidades de capital en forma de bienes, divisas o servicios que permanezcan en la cuenta corriente de la casa matriz durante la vigencia a la que le correspondan las utilidades generadas en...

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