Concepto nº 340-48752, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Julio de 2000 - Normativa - VLEX 451445369

Concepto nº 340-48752, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Julio de 2000

El artículo 452 del Estatuto Mercantil, señala que las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. (se subraya).

Por otro lado, la reserva legal, como su mismo nombre lo indica, tiene su origen en la ley de la cual deriva, no solo su fuerza obligatoria sino su finalidad, pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio, dicha reserva sólo puede utilizarse para enjugar las pérdidas que se presenten en los diferentes ejercicios sociales, y eso únicamente en el evento de que no existan o sean insuficientes las reservas estatutarias y ocasionales que hayan sido constituidas con tal propósito.

Con lo anterior se reafirma que, el artículo 456 de la citada obra mercantil dispone que las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea.

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

De lo anteriormente expuesto, se concluye que, los resultados de cada ejercicio son totalmente independientes y en el evento que, en cada uno de ellos los entes económicos arrojaren utilidades, la reserva legal deberá calcularse sobre cada período mediante la aplicación del diez por ciento (10%).

Sobre el...

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