Concepto nº 340-42576, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Junio de 2000 - Normativa - VLEX 451446741

Concepto nº 340-42576, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Junio de 2000

  1. Las funciones de dirección y control de la sociedad, las ejercen los socios en forma colectiva, reunidos en Asamblea General o en Junta de Socios. A ésta le compete, no solamente encausar la empresa hacia las finalidades que impliquen el desarrollo cabal y completo del objeto social, sino nombrar y remover libremente a las personas encargadas de la administración de los negocios, lo mismo que a los revisores fiscales que tenga o deba tener la sociedad por ley, máxime que cuando para el caso de éstos últimos, el artículo 210 del Código de Comercio prescribe que el revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o junta de socios.

    Esta facultad de remoción de los representantes legales y revisores fiscales a que se ha hecho referencia se encuentra expresamente consagrada en disposiciones de la obra mercantil citada, tales como el artículo 187, numeral 4 que dice: "hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las obligaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente", y en el 206, que textualmente señala: "En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión".

    Con lo anterior se expresa que, aunque los representantes legales y revisores fiscales hayan sido nombrados para un período determinado, como tienen el carácter de libre nombramiento y remoción, puede el órgano social competente en reunión válidamente celebrada, proceder a su remoción, ya sea por iniciativa de quien ejerce el cargo o por decisión del nominador, momento en el cual cesa el encargo y por tanto las obligaciones que recíprocamente tiene el representante legal o revisor fiscal y la sociedad entre sí, y en consecuencia la posibilidad de aquellos de comprometer de manera válida la sociedad.

    Desde otro punto de vista, cuando un revisor fiscal presenta renuncia a su cargo y es aceptada, se produce la disolución de los vínculos jurídicos y, en consecuencia, desaparecen para el futuro los derechos y obligaciones de dicha persona y la sociedad, inherente a su ejecución.

  2. Hay que tener en cuenta que si bien es cierto el artículo 164 del Código de Comercio preceptúa que: "Las personas inscritas en la Cámara de Comercio del domicilio social como representantes legales de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservan tal carácter...

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