Concepto nº 340-18423, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Marzo de 2000 - Normativa - VLEX 451450581

Concepto nº 340-18423, de Superintendencia de Sociedades, de 6 de Marzo de 2000

Sobre el particular es del caso manifestarles lo siguiente:

  1. El Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia estipula en su artículo 2° que las disposiciones de este decreto, deben ser aplicadas por las personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad.

  2. En el numeral 19 del artículo 115 del decreto citado referente a las normas generales sobre revelaciones se afirma «Conciliación entre el patrimonio contable y fiscal, entre la utilidad contable y la renta gravable y entre las cuentas de corrección monetaria contable y fiscal, con indicación de su origen de las diferencias y sus repercusiones en los impuestos del ejercicio y en los impuestos diferidos. Si existieran ajustes de períodos anteriores que incidan en la determinación del impuesto, en la conciliación deberá indicarse tal circunstancia».

    Lo anterior nos está expresando que cuando existan diferencias entre los valores contables y los fiscales, no quiere decir que se efectúen dobles registros contables que afecten la situación financiera de la entidad, sino que son registros que permiten ejercer control sobre las contabilizaciones que históricamente se van presentando por la aplicación de las normas contables y tributarias.

  3. De otra parte el Decreto 2650 de 1993 contentivo del Plan Unico de Cuentas para comerciantes y sus modificatorios , busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes, con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.

    El artículo 3° ídem, estableció que el Catálogo de Cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos, Gastos, Costos de Producción o de Operación y Cuentas de Orden, identificadas con un código numérico y su respectiva denominación.

    Estableciendo las clases 8 y 9 para el registro de las Cuentas de Orden, describiéndolas así:

    La clase 8 corresponde a las Cuentas de Orden Deudoras, que reflejan los hechos o circunstancias de las cuales se pueden generar derechos que afecten la estructura financiera del ente económico. Igualmente, se incluyen aquellas cuentas de registro utilizadas para efectos de control interno de activos, información gerencial o control de futuras situaciones...

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