Concepto nº 340-84542, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Septiembre de 1999 - Normativa - VLEX 451457509

Concepto nº 340-84542, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Septiembre de 1999

Sea lo primero señalar que no es razonable considerar la Marca según apunta usted en la consulta de la referencia como un Crédito Mercantil, por las siguientes razones:

  1. Si bien es cierto, la Marca es un intangible, según lo estipulado en el artículo 66 del Decreto 2649 de 1993, su valor histórico debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar como consecuencia de la inflación.

    De otra parte, en el Decreto 2650 de 1993 a través del cual se modificó el Plan Unico de Cuenta, expedido en 1992, define los intangibles (Grupo 16) como el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos privilegios o ventajas de competencia que son valiosos por que contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios.

    La cuenta 1610-Marcas, se define como: "el registro del costo de adquisición o de producción y registro de signos que, de acuerdo con las normas legales, sirven para distinguir los productos o servicios de un ente económico de los de otro, así como el registro de marcas catalogadas como colectivas que se entiende como todo signo calificado de tal, que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o de servicios de empresas o colectividades diferentes que utilicen la marca bajo el control del titular".

  2. De acuerdo con el Decreto 2650 citado, el Crédito Mercantil se describe y clasifica en la cuenta 1605, así:

    • Crédito mercantil adquirido o comprado. Registra el valor adicional pagado en la compra de un ente económico activo, sobre el valor en libros calculado o convenido de todos los activos netos comprados, por reconocimiento de atributos especiales tales como buen nombre, personal idóneo, reputación de crédito privilegiado, prestigio por vender mejores productos y servicios y localización favorable.

    • Crédito mercantil formado. Es el formado por el ente económico, mediante la estimación de las futuras ganancias en exceso de lo normal, así como de la valorización anticipada de la potencialidad del negocio.

    Aclarada la primera parte de su oficio, damos respuesta a los demás puntos en los siguientes términos:

    El Decreto 2649 de 1993 por medio del cual se reglamentó la contabilidad y se expidieron los principios o normas de...

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