Concepto nº 340-57058, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Junio de 1999 - Normativa - VLEX 451464357

Concepto nº 340-57058, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Junio de 1999

  1. El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo indica que todo patrono está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en ese capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones.

  2. De otra parte la Ley 50 de 1990 en su artículo 98, señala que el auxilio de cesantías estará sometido a los siguientes regímenes:

    1. El régimen tradicional del CST, contenido en el Capítulo VII, Título VIII, Parte Primera y demás disposiciones que lo modifiquen o adicione, el cual continuará rigiendo los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

    2. El régimen especial que por esta ley se crea, que se aplicará obligatoriamente a los contratos de trabajo celebrados a partir de su vigencia.

    Parágrafo. Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley, podrán acogerse al régimen especial señalado en el numeral 2º del presente artículo, para lo cual es suficiente la comunicación escrita, en la cual señale la fecha a partir de la cual se acoge.

    Así mismo, el artículo 99 de la ley en mención, en su numeral 3º señala que el valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.

  3. El artículo 254 del Código Sustantivo de Trabajo prohibe a los patrones efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

  4. Ahora bien el Decreto 2650 de 1993 en la dinámica de la cuenta "Cuentas por cobrar a socios y accionistas indica que en este rubro se deben registrar los valores entregados en dinero o en especie a los socios o accionistas y los pagos efectuados por el ente económico a terceros por cuenta de éstos, de conformidad con las normas legales vigentes.

    De otra parte, es importante recordarle, que los trabajadores cobijados por el sistema tradicional, es decir...

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