Concepto nº 220-171395, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Diciembre de 2011 - Normativa - VLEX 401755601

Concepto nº 220-171395, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Diciembre de 2011

Oficio 220-171395 Del 19 de Diciembre de 2011

ASUNTO: TRANSFERENCIA DE DOMINIO BIENES FIDEICOMITIDOS DENTRO DE PROCESO DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA- DECRETO 4334 DE 2008.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 369778, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la transferencia de bienes fideicomitidos dentro de un proceso de intervención administrativa, en los siguientes términos:

Si puede la sociedad FIDUCIARIA CENTRAL S.A. como Vocera del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Novanta, proceder al otorgamiento de las escrituras públicas de transferencia de dominio a favor de los beneficiarios de área de las unidades privadas del citado edificio?

Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y de otra, que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.

En consecuencia, este Despacho se abstiene de emitir pronunciamiento alguno sobre el particular, pues en este caso, las partes deben sujetarse a lo previsto en Decreto 4334 del 2008, mediante el cual se expide el procedimiento del intervención administrativa en desarrollo del Decreto 4333 del mismo año, en cuyo artículo 5o, aclarado por el Decreto 4705 de dicho año, consagra, como sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus...

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