Concepto nº 220-167311, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Diciembre de 2011 - Normativa - VLEX 401761149

Concepto nº 220-167311, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Diciembre de 2011

Oficio 220-167311 Del 02 de Diciembre de 2011

ASUNTO: INTERRUPCION DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCION E INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DENTRO DE UNA LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 322165, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre la interrupción del término de prescripción e inoperancia de la caducidad dentro del trámite de liquidación obligatoria, en los siguientes términos:

¿Cuando se termina el concordato por incumplimiento, el termino de prescripción y caducidad de las acciones del deudor, comienza a correr nuevamente a pesar de que el crédito sea incorporado automáticamente al proceso liquidatorio obligatorio que surge como consecuencia del incumplimiento del concordato? O ¿Dichos términos de prescripción y caducidad continúan interrumpidos hasta la terminación del procesoliquidatorio obligatorio?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 222 de 1995, la cual a pesar de haber sido derogada parcialmente por la Ley 1116 de 2006, se aplica para los concordatos y liquidaciones obligatorias iniciados durante la vigencia del Título II de la primera de las nombradas leyes, los cuales se seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento de entrar a regir la ley de insolvencia (Artículo 117 de la Ley1116):

i) Al tenor de lo previsto en el artículo 102 de la Ley 222 de 1995, “Desde la apertura del concordato y hasta la terminación del mismo o la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del acuerdo concordatario, se interrumpe el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren perfeccionado o hechos exigibles antes de la iniciación del concordato”.

ii) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR