Concepto nº 220-051344, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 402448201

Concepto nº 220-051344, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Abril de 2011

Oficio 220-051344 Del 19 de Abril de 2011 e

ASUNTO: proceso de liquidación judicial. Obligaciones laborales adquiridas una sociedad contratista.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2011-01-075500 mediante la cual consulta lo siguiente:

  1. Nuestra empresa prestó el servicio de vigilancia a una empresa cuando se encontraba en proceso de RESTRUCTURACIÓN, en el curso de dicho proceso nunca se nos canceló el servicio prestado, ahora la empresa se fue a LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA dentro de esta liquidación mi crédito tiene PRELACIÓN O PREFERENCIA.

  2. Mi empresa afronta demandas laborales por dicho proceso liquidatorio, puedo solicitar al juez laboral se declare deudores solidarios a la empresa en liquidación.

    Respecto de la aseveración contenida en el primer punto, cabe observar que el artículo 161 de la ley 222 de 1995, corrobora dicha aseveración en cuanto dispone lo siguiente: “cuando el trámite liquidatorio se inicie por causa del fracaso o del incumplimiento del concordato, los gastos de administración originados en dicha etapa, deberán graduarse y calificarse para que sean cancelados de manera preferencial, en relación con cualquier otro crédito presentado en la liquidación. En consecuencia, el liquidador una vez cancele estas acreencias, procederá a pagar las demás atendiendo el orden y la prelación definidos en la providencia de graduación y calificación”.

    En lo que corresponde al segundo punto es preciso que tenga en cuenta que de acuerdo con el artículo 1568 del Código Civil, “En general cuando se haya contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, solo tiene derecho ara demandar por su parte o cuota en el crédito.

    Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum.

    La solidaridad...

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