Concepto nº 220-048315, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Abril de 2011 - Normativa - VLEX 402451881

Concepto nº 220-048315, de Superintendencia de Sociedades, de 11 de Abril de 2011

Oficio 220-048315 Del 11 de Abril de 2011

ASUNTO: Empresa unipersonal. Obligaciones laborales y fiscales.

Se recibió su comunicación radicada con el número 2011-04-001148, mediante la cual solicita que se le informe hasta que punto una empresa unipersonal es solidaria con el empresario en el pago de las acreencias de tipo laboral, una vez que ya exista sentencia ejecutoriada y condenatoria al pago de salarios y prestaciones.

Para el efecto y comoquiera que su inquietud tiene relación con la solidaridad en el pago de las obligaciones fiscales y laborales por parte de la empresa unipersonal, considero del caso precisar que la solidaridad a la que se refiere la ley laboral respecto del pago de las obligaciones laborales y fiscales de la sociedad de responsabilidad limitada, hace relación a los socios y no a la sociedad, entidad que necesariamente está obligada a responder por el pago de sus obligaciones, incluidas las de esta naturaleza que hubiere contraído durante el desarrollo de la empresa social.

Para responder la inquietud por usted formulada, considero del caso informarle que de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 222 de 1995, “son aplicables a las empresas unipersonales en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada”

En consecuencia, en el caso planteado, es claro que el dueño de la empresa es solidariamente responsable con la empresa unipersonal en el pago de las obligaciones laborales y fiscales adquiridas durante el desarrollo de la actividad empresarial.

Para el efecto, me permito transcribir el oficio 220-35291 del 30 de agosto de 2001, en el que este Despacho al referirse a la posibilidad que le asiste a un acreedor laboral de una sociedad de responsabilidad limitada disuelta y al parecer liquidada de iniciar una acción ejecutiva contra los ex socios de la misma, estando reconocida la referida acreencia por sentencia proferida por un Juzgado Laboral del Circuito, en el que expresó lo siguiente:

“Por definición legal (art. 353 del Código de Comercio), en las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes. Sin embargo, el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo dispone: "Son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social...

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