Concepto nº 220-040830, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Marzo de 2011 - Normativa - VLEX 402463205

Concepto nº 220-040830, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Marzo de 2011

Oficio 220-040830 Del 15 de Marzo de 2011

REF.: PAGO DE OBLIGACIONES DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL EN LIQUIDACION PRIVADA

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2011- 01- 025636, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, consulta sobre el tratamiento que debe dársele a las obligaciones de tipo fiscal, teniendo en cuenta que la sociedad no tiene suficientes activos para pagar dichas obligaciones, toda vez que el empresario ha pagado obligaciones de la sociedad por un valor superior al monto del capital social de la misma?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 79 de la ley 222 de 1995, “La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el empresario mismo o una persona designada por éste o por la Superintendencia de Sociedades, a solicitud de cualquier acreedor”. (El llamado es nuestro).

Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que la liquidación del patrimonio de una empresa unipersonal debe hacerse conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada, cuyas normas no consagran procedimiento alguno para tal efecto, simplemente hace referencia, entre otros, a las causales de disolución especiales de disolución, y por ende, por remisión expresa del artículo 372 del Código de Comercio, en lo no previsto en el Título V o en los estatutos, respecto de las sociedades de responsabilidad de limitada, éstas se regirán por las deposiciones sobre sociedades anónimas, y en tal virtud para la liquidación de este tipo de sociedades se deberá acudir al procedimiento establecido en el artículo 222 y siguientes del Estatuto Mercantil.

En consecuencia, el proceso de liquidación voluntaria se rige de preferencia por las normas que al efecto consagra el Código de Comercio (artículos 222 a 259 ibídem), disposiciones estas que por tener el carácter de procedimentales son de obligatorio cumplimiento y en todo caso priman sobre las estipulaciones estatutarias en el evento de que estas últimas las contraríen.

En cuanto a los pasivos, la ley exige que se relacionen detallada y pormenorizadamente en el inventario, debiéndose organizar conforme al orden de prelación legal de pagos previsto en el ordenamiento jurídico, (Art. 2492 y 2493 del Código Civil), el cual...

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