Concepto nº 220-101663, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Octubre de 2010 - Normativa - VLEX 403432941

Concepto nº 220-101663, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Octubre de 2010

Oficio 220-101663 Del 20 de Octubre de 2010

ASUNTO: Acreencias laborales dentro de la liquidación voluntaria de una sociedad de responsabilidad limitada.

Me refiero a sus escritos radicados en esta superintendencia con los números 2010-01-223611 y 2010-01-223494, mediante los cuales, a propósito de una sociedad de responsabilidad limitada en disolución, consulta:

1. “En este caso qué disposiciones legales o qué instancias legales garantizan que al momento del cierre se efectúe el pago generado por la liquidación de los contratos laborales con las indemnizaciones a que haya lugar? Y ¿Cuál es el plazo en tiempo máximo legal para que la empresa cancele estas obligaciones laborales?”

R/. El procedimiento establecido legalmente para adelantar una liquidación voluntaria se encuentra contemplado en los artículos 225 a 255 del Código de Comercio. Dicha normatividad establece una serie de pasos que deben surtirse previamente a la cancelación del pasivo externo de la sociedad, como es la fijación del aviso a que alude el artículo 232 ídem, y la elaboración del inventario social en los términos exigidos por el artículo 234 ibídem.

Así las cosas, no coinciden el momento del cese de actividades de una compañía con ocasión de la declaratoria de su disolución, con el pago de las acreencias a cargo de la sociedad. Como se explicó, previa la cancelación de las acreencias que gozan de prelación legal (La liquidación del patrimonio social, se lleva a cabo con estricta sujeción a las disposiciones legales sobre prelación de créditos, consagrada en los artículos 2488 a 2511 del Código Civil), tales como las de naturaleza fiscal y laboral, el liquidador debe agotar las instancias a que se aludió anteriormente, luego de lo cual, si existe dinero efectivo en caja, procederá a cancelar con éste las acreencias que gozan de prelación, o en su defecto, procederá a vender los activos sociales para cancelarlas.

De otra parte, resulta de anotar que dentro de nuestra legislación, no existe norma alguna que establezca término para el pago del pasivo externo ni para llevar a cabo el trámite liquidatorio, y por lo tanto, ello depende de la celeridad con que se cumplan las formalidades pertinentes ya anotadas.

2. “Si esta empresa ha dejado de pagar lo relativo a seguridad social de sus empleados, cuál es el mecanismo para garantizar que ésta cumpla con la obligación, ya sea de consignar al respectivo fondo de pensiones, o de reconocer al empleado los valores dejados de pagar por este concepto?”

3. “En caso de que el empleador no cumpla con estas obligaciones, cuáles son los mecanismos a que puede recurrir el ex empleado para hacer cumplir sus derechos?”

R/. Sobre el particular, por cuanto las anotadas inquietudes tienen una relación directa, por razones prácticas se involucran en la misma...

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