Concepto nº 220-085256, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Octubre de 2010 - Normativa - VLEX 403438897

Concepto nº 220-085256, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Octubre de 2010

Oficio 220-085256 Del 16 de Septiembre de 2010

ASUNTO: Sociedad de responsabilidad limitada- Representación de cuotas del socio fallecido.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2010-01-174788, mediante la cual formula unas inquietudes relacionadas con la posibilidad de que una sociedad de responsabilidad limitada conformada por 11 socios, en la que dos de los socios fallecieron, realicen una emisión de acciones para que sean adquiridas

por ellos mismos de acuerdo con la proporción en las cuotas de interés social y realizar una reforma estatutaria. Informa que los socios fallecidos están representados por los herederos de acuerdo con el poder que reposa en la sociedad y que existe un embargo de las cuotas de interés social de todos los socios.

Al respecto, me permito manifestarle que una de las características de las acciones es la condición indivisibles que les atribuye el artículo 378 del Código de Comercio; condición aplicable a las cuotas de las sociedades de responsabilidad limitada por disposición del artículo 372 ibídem.

Dispone el artículo 378 del Código de comercio lo siguiente: “Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la

calidad de accionista.

A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado. ….”

En este sentido, la Superintendencia se ha expresado en varias oportunidades, entre ellas, mediante el oficio 220- 47237 del 29 de Agosto de 2005, de la siguiente manera:

“….Sobre este particular es necesario señalar que el Código de Comercio ha establecido las reglas relativas a la representación de las acciones que pueden pertenecer en común a dos o más personas y el procedimiento que debe seguirse para obtener y ejercer la representación de estos derechos que confieren las acciones de la persona fallecida, cuya sucesión no se encuentra liquidada ni adjudicada.

Al momento de la muerte de una persona la herencia se defiere a sus herederos por Ley o testamento, por lo cual son llamados a aceptar o repudiar la herencia y por ministerio de la Ley, se les confiere la posesión legal de la herencia, que les permite administrar los bienes relictos de naturaleza mueble, pero no los faculta para disponer de los bienes inmuebles mientras no se verifique lo establecido por el artículo 757 del Código Civil en cuanto se refiere al decreto de la posesión efectiva y el registro correspondiente.

"El heredero, ha afirmado la Jurisprudencia de la Corte...

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