Concepto nº 220-082949, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Septiembre de 2010
Oficio 220-082949 Del 9 de Septiembre de 2010
Asunto: Pago de beneficios a socios gestor en una sociedad en comandita por acciones.
Se recibió su escrito radicado en esta Entidad con el número 2010-01-173133, por medio del cual manifiesta que una sociedad limitada que se transformó a la especie de las en comandita por acciones, omitió dentro del documento de reforma correspondiente, estipular en forma expresa el pago de los beneficios que le corresponde a los socios gestores, lo cual lo motiva a hacer la siguiente consulta:
1. Cual es el (sic) pago de beneficios a que tiene (sic) derecho los socios gestores principal y suplente, en la sociedad en comandita por acciones.
2. A los socios gestores se les puede pagar, honorarios, sueldo o cualquier otro beneficio, en su calidad de administrador de la sociedad.
3. Las sumas de dinero percibidas como administradores son compatibles con el pago de porcentaje de utilidad a que tenga derecho el administrador.
En primera instancia resulta oportuno manifestarle que de conformidad con los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo, y 2º numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulados por la legislación mercantil, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el suyo.
No obstante lo anterior, el Despacho, grosso modo, procederá a ocuparse del tema:
Artículo 332 del Código de Comercio.-:
"Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato. A falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas o acciones pagando previamente el beneficio de los socios gestores."(resalto y negrilla fuera del texto).
Como puede observarse de la norma en mención, el pago de los beneficios a los socios gestores tiene prevalencia sobre el pago de las utilidades a los socios comanditarios, aunque deja un vacío con respecto a los porcentajes o forma de pago a que tienen derecho dichos socios.
Así las cosas, nos remitimos a las normas generales que rigen las sociedades comerciales, encontrando que el artículo 150 de la misma codificación despeja dicha inquietud al conceptuar:
“La distribución de las utilidades sociales se hará en proporción a...
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