Concepto nº 220-050655, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Agosto de 2010 - Normativa - VLEX 405458057

Concepto nº 220-050655, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Agosto de 2010

Oficio 220-050655 Del 16 de Agosto de 2010

ASUNTO: Usufructo de Cuotas- Dicha figura no transfiere al usufructuario el derecho de propiedad de las cuotas, sino el derecho a gozar del bien dado en usufructo.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-147212, por medio de la cual realiza la siguiente consulta:

“Una familia donde las hijas (2) tienen un 80% de cuotas sociales y los padres un 20% dentro de una sociedad comandita simple quieren estos últimos ceder cada uno su 10% y quedar como los usufructuarios del 100% de las cuotas sociales de sus hijas hasta su muerte y ellas solo con la nuda propiedad, lo anterior porque una de ellas es mayor de edad y porque ellos están en proceso de divorcio….la inquietud es si ellos como socios gestores pueden continuar con la representación legal y ser usufructuarios al mismo tiempo y si pueden tener una representación legal compartida……igual si pueden disponer de los bienes de sus hijas más

adelante tal como vender para comprar otros y así incrementar el patrimonio de los menores” e indaga si la Superintendencia de Sociedades puede ofrecerle una mejor salida Sobre el particular y en aras de dar contestación a su consulta, es preciso referirnos de manera concreta a las diferentes definiciones y consideraciones de orden legal relacionadas con el tema que nos ocupa:

1 DEFINICIONES

USUFRUCTO: En términos generales es el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos.

USUFRUCTUARIO: Que posee el derecho de usufructo sobre algo NUDA PROPIEDAD: Es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.

Es el conjunto de prerrogativas que conserva el propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un tercero.

DERECHO DE PROPIEDAD: Es el derecho que tiene una persona de utilizar (usus), sacar beneficios de una cosa (fructus) y disponer de ella, o sea venderla, hipotecarla e inclusive destruirla (abusus).

2 EL USUFRUCTO DE PARTES DE INTERES, CUOTAS O ACCIONES.

En relación con el usufructo, que es el eje central del tema que nos ocupa, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre otras, en el Oficio 220-010916 del 4 de marzo de 2010, en donde si bien hace relación a acciones, ello es perfectamente aplicable a las cuotas en una sociedad en comandita simple, donde expresó:

“…………….es perfectamente viable que el propietario de unas acciones constituya sobre ellas una garantía o un gravamen a favor de terceros. Luego, un accionista puede entregar en usufructo la totalidad o un porcentaje de las acciones que tiene en una sociedad, bajo el entendido nítido que dicha figura no transfiere al usufructuario elerecho de propiedad sino simplemente el derecho a gozar del bien dado en usufructo (Artículo 823 del Código Civil), lo cual no implica que haya variación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR