Concepto nº 220-050655, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Agosto de 2010
Oficio 220-050655 Del 16 de Agosto de 2010
ASUNTO: Usufructo de Cuotas- Dicha figura no transfiere al usufructuario el derecho de propiedad de las cuotas, sino el derecho a gozar del bien dado en usufructo.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-147212, por medio de la cual realiza la siguiente consulta:
“Una familia donde las hijas (2) tienen un 80% de cuotas sociales y los padres un 20% dentro de una sociedad comandita simple quieren estos últimos ceder cada uno su 10% y quedar como los usufructuarios del 100% de las cuotas sociales de sus hijas hasta su muerte y ellas solo con la nuda propiedad, lo anterior porque una de ellas es mayor de edad y porque ellos están en proceso de divorcio….la inquietud es si ellos como socios gestores pueden continuar con la representación legal y ser usufructuarios al mismo tiempo y si pueden tener una representación legal compartida……igual si pueden disponer de los bienes de sus hijas más
adelante tal como vender para comprar otros y así incrementar el patrimonio de los menores” e indaga si la Superintendencia de Sociedades puede ofrecerle una mejor salida Sobre el particular y en aras de dar contestación a su consulta, es preciso referirnos de manera concreta a las diferentes definiciones y consideraciones de orden legal relacionadas con el tema que nos ocupa:
1 DEFINICIONES
USUFRUCTO: En términos generales es el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos.
USUFRUCTUARIO: Que posee el derecho de usufructo sobre algo NUDA PROPIEDAD: Es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.
Es el conjunto de prerrogativas que conserva el propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un tercero.
DERECHO DE PROPIEDAD: Es el derecho que tiene una persona de utilizar (usus), sacar beneficios de una cosa (fructus) y disponer de ella, o sea venderla, hipotecarla e inclusive destruirla (abusus).
2 EL USUFRUCTO DE PARTES DE INTERES, CUOTAS O ACCIONES.
En relación con el usufructo, que es el eje central del tema que nos ocupa, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre otras, en el Oficio 220-010916 del 4 de marzo de 2010, en donde si bien hace relación a acciones, ello es perfectamente aplicable a las cuotas en una sociedad en comandita simple, donde expresó:
“…………….es perfectamente viable que el propietario de unas acciones constituya sobre ellas una garantía o un gravamen a favor de terceros. Luego, un accionista puede entregar en usufructo la totalidad o un porcentaje de las acciones que tiene en una sociedad, bajo el entendido nítido que dicha figura no transfiere al usufructuario elerecho de propiedad sino simplemente el derecho a gozar del bien dado en usufructo (Artículo 823 del Código Civil), lo cual no implica que haya variación...
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