Concepto nº 220-048104, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Agosto de 2010
Oficio 220-048104 Del 5 de Agosto de 2010
Ref. LA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA A SAS
Procede esta oficina a dar respuesta a su consulta remitida por competencia por la Contraloría General de la República, la cual se radicó con el número 2010-01- 146070, en la que tiene a bien preguntar sobre el tema de la referencia, y su incidencia antes, ahora y después, en los contratos estatales que están en ejecución y aquellos que posiblemente lleve a cabo por encontrarse en proceso licitatorio.
Sobre el tema esta Oficina se ocupo en extenso en el oficio 220-042305 de Julio 12 de 2010, en el siguiente sentido:
“1. ¿La experiencia en sus actividades y en su contratación que traía la persona jurídica como sociedad limitada se conserva una vez se transforma en sociedad por acciones simplificada?. Lo anterior, teniendo en cuenta que tal como lo señala el artículo 167 inciso segundo del Código de Comercio, la transformación no produce solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio”.
“2. ¿En concordancia con lo anterior, en opinión de la Superintendencia de Sociedades, una entidad estatal podría desconocer la experiencia que traía la sociedad como limitada cuando la misma ya se haya transformado en sociedad por acciones simplificada?”.
Previo a dar respuesta a los interrogantes anteriores hay que remitirse al texto del artículo 167 del Código de Comercio, el que en su inciso segundo dispone:
“La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio”.
Ahora bien, para comprender el alcance de la disposición invocada, es preciso detenerse en la expresión “solución de continuidad”, para lo cual viene al caso acudir al Diccionario Manual de la Lengua Española 007, Larousse Editorial, el que de manera contraria a la citada expresión, define “sin solución de continuidad” como “paso sin interrupción o pausa de una acción a otra o de un tema a otro”.
Aplicada dicha noción al caso de la transformación de las sociedades comerciales, es posible decir entonces que cuando una sociedad se transforma de un tipo societario a otro distinto, no se interrumpe ni se produce una pausa en su continuidad como persona jurídica, de tal forma que la misma sigue existiendo como un único sujeto de derecho, con sus mismas actividades y con su mismo patrimonio, pero bajo unas...
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