Concepto nº 220-023338, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Abril de 2010 - Normativa - VLEX 405718061

Concepto nº 220-023338, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Abril de 2010

Oficio 220-023338 Del 20 de Abril de 2010

ASUNTO: APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1116 DE 2006- FRENTE AL PAGO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE UN TERCERO

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2010-01-048474 el 9 de marzo de 2010, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta sobre la aplicación del artículo 17 de la ley 1116 de 2006, específicamente frente al pago de obligaciones a cargo de unas sociedades que hacen parte de un mismo grupo empresarial, por parte de un tercero a través del mecanismo allí descrito, en los siguientes términos:

  1. ¿La cesión de derechos económicos del tercero a favor del Banco pierde vigencia?

  2. ¿El Banco podrá seguir recibiendo pagos efectuados por el tercero para el pago de las obligaciones de “Y” y “Z” o dichos pagos se sujetan o hacen parte del acuerdo de reorganización?

    Si es el tercero el admitido a un proceso de reorganización empresarial, con los términos y las formalidades de la Ley 1116 de 2006:

  3. ¿La cesión de derechos económicos del tercero a favor del Banco pierde vigencia, así sea ésta previa e irrevocable?

  4. ¿El Banco podrá seguir recibiendo pagos efectuados por el tercero para el pago de las obligaciones de “Y” y “Z” o dichos pagos hacen parte del acuerdo de reorganización?

    Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2-18 del Decreto 1080 de 1996,es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

    No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal:

    a.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 1116 de 2006, “El Régimen de Insolvencia Empresarial tiene por finalidad la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

    El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo preservar empresas viables y...

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