Concepto nº 220-005458, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Febrero de 2010 - Normativa - VLEX 405729937

Concepto nº 220-005458, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Febrero de 2010

Oficio 220-005458 el 8 de Febrero de 2010

ASUNTO: EFECTOS DE LA LIQUIDACION PRIVADA U OBLIGATORIA FRENTE A LOS PROCESOS DE COBRO COACTIVO

Me refiero a su oficio radicado en esta Entidad con el número 2009- 01- 350126, mediante el cual formula una consulta sobre los efectos de la liquidación privada u obligatoria de varias sociedades anónimas frente a los procesos de cobro coactivo, las cuales han evadido su responsabilidad de cancelar los aportes obrero patronales, dejando al I.S.S. sin herramientas para recuperar la cartera en mora por dichos conceptos.

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:

a.- La liquidación privada o voluntaria, es la consecuencia de la declaratoria de disolución de una compañía por ocurrencia de unas de las causales previstas en los estatutos o en la ley, es decir, las generales previstas para cualquier tipo de sociedad, y las especiales de acuerdo con el tipo societario de que se trate.

Ahora bien, el trámite de la aludida liquidación se encuentra regulado por los artículos 225 al 249 del Código de Comercio, el cual es adelantado por un liquidador nombrado conforme a los estatutos o a la ley, o en su defecto, por la Superintendencia de Sociedades, cuando agotados los medios para tal efecto, esta no se haga, en cuyo caso, cualquiera de los socios podrá solicitar a dicho organismo se nombre el respectivo liquidador.

No obstante lo anterior, en las sociedades por cuotas o partes de interés podrá hacerse la liquidación directamente por los asociados de la misma, si éstos así lo acuerdan unánimemente. En este caso todos los asociados tendrán las facultades y las obligaciones para todos los efectos legales.

b.- La Liquidación obligatoria, es un proceso consagrado en la Ley 222 de 1995, la cual a pesar de haber sido derogada expresamente por la Ley 1116 de 2006, se sigue aplicando para las liquidaciones obligatorias en curso al momento de entrar a regir ésta última, en los términos del artículo 117 ibídem.

Dicho proceso se encuentra regulado en los artículos 149 y siguientes de la Ley 222 de 1995, el cual es adelantado por un liquidador designado por el juez concursal, esto es, por la Superintendencia de Sociedades.

c.- La liquidación judicial, es un proceso que se encuentra reglamentado en la Ley1116 de 2006, específicamente en los artículos 47 al 67 ejusdem, incluidas las disposiciones comunes de que trata el Título II de la mencionada ley, dentro del cual este Organismo actúa como juez del concurso, quien designa un liquidador para que adelante dicho proceso.

d.- Objeto de la liquidación, en términos generales, es el de realizar los bienes del deudor, para atender en forma ordenada el pago de las obligaciones a su cargo.

El pago de tales obligaciones queda sujeto a la resultas del proceso, es decir, que la solución de las mismas se hará de acuerdo con las disponibilidades económicas del deudor, atendiendo lo dispuesto en el inventario de activos y pasivos (liquidación privada) o en el auto de calificación y graduación de créditos (liquidación obligatoria o judicial), y con la prelación legal que le corresponda.

e.- Sentado lo anterior, se precisa analizar los efectos de la apertura de una u otra liquidación frente a los procesos ejecutivos y de ejecución coactiva.

- Liquidación privada o voluntaria: Dentro de las normas que regulan la misma, no se encuentra alguna que prohíba a los acreedores promover e impulsar procesos ejecutivos o de ejecución coactiva contra la compañía deudora, lo cual incidirá indiscutiblemente en la suerte del proceso liquidatorio, por cuanto, de un lado, los bienes de propiedad de aquella que son objeto de embargo quedan automáticamente fuera del comercio, y por lo tanto, la enajenación que sobre ellos recaiga será nula, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 1512 del Código Civil, siendo necesario levantar, previamente a su enajenación dentro del aludido trámiteliquidatorio, las medidas cautelares que pesan sobre...

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