Concepto nº 220-124805, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Octubre de 2009 - Normativa - VLEX 406008301

Concepto nº 220-124805, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Octubre de 2009

Oficio 220-124805 Del 18 de octubre de 2009

ASUNTO: CANCELACIÓN DEUDA A FAVOR DE UN SOCIO CON CRUCE DE CUENTAS EN SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN

Me refiero al escrito del 31 de julio de 2009 que fuera dirigido a la DIAN, y remitido por este organismo a esta Superintendencia el 3 de septiembre de 2009, radicado con el número 2009-01-251041, mediante el cual consulta la procedencia de efectuar un cruce de cuentas con inventarios para cancelar las obligaciones a favor de un asociado, en una empresa en la que la Junta de Socios ha tomado la determinación de disolver y liquidar la empresa.

En tal sentido pregunta lo siguiente:

1) Se podría generar factura de venta, teniendo en cuenta que no se haría una venta comercial normal, sino el pago de una deuda?

2) En que momento se debe realizar el cruce, antes o después de la disolución y liquidación de la empresa?, y

3) El procedimiento y asiento contable que se debe efectuar para que el pago del socio quede legalizado y no haya problema con la cuenta de inventarios de la empresa?

Antes de resolver cada uno de los interrogantes planteados, es necesario aclarar que una vez aprobada la disolución y liquidación de una sociedad, e inscrita la reforma enla Cámara de Comercio, deberá elaborarse el inventario que contendrá la relación pormenorizada de todos los activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, los avales, etc.

Los pasivos deben aparecer en el inventario conforme al orden de prelación legal de pagos establecido en el Código Civil (artículos 2494 y siguientes), prelación que dispone lo siguiente:

-Primera Clase: “...Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes de contrato de trabajo...

- Los créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados...”.

-Segunda Clase: “...El acreedor prendario sobre la prenda”.

-Tercera Clase: “...Los hipotecarios”.

-Cuarta Clase: “...Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales...”

-Quinta Clase: “...Los bienes que no gozan de preferencia...”.

El pago del pasivo deberá efectuarse atendiendo tal orden de prelación legal, y no podrá distribuirse suma alguna a los asociados mientras no se haya cancelado todo el pasivo externo de la...

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