Concepto nº 220-123136, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Octubre de 2009 - Normativa - VLEX 406008457

Concepto nº 220-123136, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Octubre de 2009

Oficio 220-123136 Del 13 de octubre de 2009

ASUNTO: CAMBIO DE LIQUIDACION PRIVADA A LIQUIDACION JUDICIAL

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el número 2009- 01- 245623 el 25 de agosto de 2009, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, consulta a esta Entidad sobre algunos aspectos relacionados con el procesoliquidatorio que adelanta una sociedad, en los siguientes términos:

a.- Si hoy, a la luz de la Ley 1116 de 2006, es viable jurídicamente que la sociedad cambie su proceso de liquidación privada, por el de una liquidación judicial, donde, con la participación activa de esa Superintendencia, se pueda adelantar de una manera ordenada la liquidación de la persona jurídica.

b.- De no ser posible lo planteado en el anterior literal, qué otro mecanismo jurídico podría acometer el liquidador para conjurar la crisis en que se debate la sociedad, como consecuencia de que cada día los pocos activos con que cuenta están siendo objeto de medidas cautelares que los sacan del comercio. Existe alguna manera de lograr que las normas que consagra el Código de Comercio para las liquidaciones privadas o voluntarias, prevalezcan para impedir que los jueces decreten embargos que afecten a sociedades inmersas en este tipo de liquidaciones.

c.- De qué forma se podría evitar el embargo y secuestro de los activos sociales decretados por los jueces, en desarrollo de los procesos ejecutivos que inicien los acreedores insatisfechos.

d.- Existe algún esquema jurídico que haga prevalecer sobre tales medidas.

e.- De producirse los embargos y secuestros aludidos, qué pasaría con ese procesoliquidatorio en el cual los bienes destinados a ser vendidos han quedado por fuera del comercio y a órdenes de un juez de la República y, por tanto, no habría patrimonio disponible para pagar los pasivos o para hacer provisiones respetando la prelación de créditos.

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas procedimentales o jurisdiccionales, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

No obstante...

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