Concepto nº 220-132915, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 407379101

Concepto nº 220-132915, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Diciembre de 2008

Oficio 220-132915 Diciembre 23 de 2008

ASUNTO: ASPECTOS RELACIONADOS CON LA INTERVENCION – DECRETO 4334 DE 2008.

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el número 2008-01-245414, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta relacionada con la intervención de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A., en los siguientes términos:

  1. - Si es viable permitirle a los tarjeta habientes entregar los desprendibles de pago de las tarjetas que le entregaron al momento de depositar el dinero, ya que allí aparece el número de la factura donde se puede establecer el monto aportado por cada persona. Si esto no fuere posible entregar solo una de las dos tarjetas que poseen.

  2. - Si es posible permitirle a los trabajadores de DMG ayudar en la devolución de dineros allí captados, pues ellos son los más idóneos para el manejo y distribución de los mismos, lo cual evitará demoras en su entrega. Además, con la ayuda del personero o el defensor del pueblo se podría dar fe de la correcta entrega de aquellos.

    Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado.

    No obstante lo anterior, es de advertir que de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 10º del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, (modificado por el artículo 12 del Decreto 4705 de 2008), mediante el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto No. 4333 del 17 de noviembre de 2008, la solicitud de devolución inmediata de dineros deberá presentarse por escrito en los sitos que indique el Agente Interventor, acompañada del original o copia del documento que sirva para probar la entrega de dinero a la persona intervenida, con que cuente el reclamante.

    Del estudio de la norma antes citada, se desprende que las personas que tengan derecho a reclamar sumas de dinero entregadas a la persona jurídica o natural intervenida, deberán hacerse parte, sin excepción alguna, dentro del aludido trámite administrativo, aportando prueba de la existencia y cuantía de la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR