Concepto nº 220-130849, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 407380637

Concepto nº 220-130849, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Diciembre de 2008

Oficio 220-130849 Diciembre 15 de 2008

Asunto Liquidación Privada de la Sociedad Anónima

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-233075, mediante el cual presenta la siguiente consulta:

“Cuáles son los requisitos o trámites que deben cumplirse necesariamente para efectos de dar por terminado un proceso de liquidación voluntaria?

Si una sociedad anónima que se encuentre adelantando un proceso de liquidación voluntaria, no tiene activos para cumplir dichos requisitos, se puede dar por terminado el proceso liquidatorio?

Si la sociedad anónima no tiene recursos para sufragar los gastos de administración, específicamente, atender los honorarios del liquidador, se puede dar por terminado el proceso liquidatorio? Se puede dar aplicación analógica del artículo 243 del Código de comercio? Por qué no existe una norma de esa naturaleza para la sociedades anónimas?

Es posible que una entidad pública que tiene la condición de accionista de una sociedad anónima que

adelanta un proceso de liquidación voluntaria, sufragar de acuerdo con su participación, los gastos de administración de la liquidación, con el fin de dar por terminado el proceso liquidatorio?

La aprobación de la cuenta final de liquidación, impide que posteriormente se controvierta la responsabilidad del Liquidador por su gestión?”

Sobre el particular comedidamente le informo, que el Despacho atenderá los anteriores interrogantes en el mismo orden en el que fueron planteados.

Primera Pregunta

“Cuáles son los requisitos o trámites que deben cumplirse necesariamente para efectos de dar por terminado un proceso de liquidación voluntaria?

R/

Liquidación Voluntaria – Normatividad

El trámite de liquidación voluntaria o privada es regulado en los artículos 225 a 259 del Comercio.

De conformidad con lo establecido por el artículo 232 del Código de Comercio, las personas que actúen como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad.

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 233 y 234 del Estatuto Mercantil, los liquidadores deberán elaborar un inventario que incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal para su pago.

Así mismo, los artículos 2494 y siguientes del Código Civil señalan las preferencias de que gozan los créditos, las cuales deben ser respetadas al momento de realizar los pagos respectivos.

Es pertinente tener en cuenta que el artículo 238 del Código de Comercio, señala las funciones que de manera general corresponden al liquidador. Dentro de ellas el numeral 5º dispone que proceda "A vender los bienes sociales, cualquiera que sean éstos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie".

Por su parte, el artículo 240 ibidem, ordena al liquidador la venta de los bienes destinados a ser distribuidos en especie entre los asociados, cuando los demás activos sociales sean insuficientes para pagar el pasivo externo de la sociedad.

El liquidador deberá con los activos:

Pagar el pasivo externo respetando el orden de prelación de pago de los créditos (artículo 242 del estatuto mercantil).

Distribuir el remanente de los activos sociales entre los asociados (artículo 247 ibídem) y finalmente, elaborar la cuenta final de liquidación y una vez aprobada por el máximo órgano social, inscribirla en el registro mercantil (artículo 248 del Código de Comercio).

El...

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