Concepto nº 220-124664, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 407381209

Concepto nº 220-124664, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Diciembre de 2008

Oficio 220-124664 Diciembre 4 de 2008

ASUNTO: PRELACION DE CREDITOS EN LA LEY 550 DE 1999

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2008- 01-225552, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta sobre la preferencia que debe existir en el pago de las obligaciones de una sociedad que se encuentra acogida a la Ley 550 de 1999; si se puede modificar dicho orden y en que circunstancias.

Al respecto, este Despacho se remite a lo expuesto en el Oficio 155-2001-01 040890 del 8 de mayo de 2001, mediante el cual se pronunció sobre la flexibilización de la prelación de créditos introducida por la ley 550 de 1999, en los siguientes términos:

La flexibilización de la prelación de créditos introducida por la ley 550 de 1999

La ley de reactivación empresarial concede a las partes de un acuerdo de reestructuración la posibilidad de modificar el orden de prelación de créditos contemplado en el Código Civil y en las demás leyes. En efecto, la exposición de motivos hizo expresa mención a este aspecto y subrayó que el objetivo de la flexibilización en la prelación de los créditos es superar la rigidez que la misma puede llegar a presentar cuando se pretende la recuperación de una empresa, evento en el cual es indispensable imponer la cooperación entre los acreedores para maximizar la renta total proveniente del deudor.

En la Exposición de Motivos de la ley 550 de 1999 se explica que:

"En nuestro caso, se propone que se conceda a las entidades titulares de créditos fiscales y parafiscales distintos de la seguridad social una mayor flexibilidad en materia de negociación, aunque sin condonar capital y evitando estimular el no pago de las acreencias fiscales. A lo anterior se suma la posibilidad de que, sin perjuicio de la preferencia laboral y pensional, los acreedores puedan establecer libremente una prelación contractual que surja de la negociación; en el entendido de que en caso de incumplimiento se restablecen las prelaciones ordinarias, como ocurre también respecto de garantías reales.

Y al ordenar la reducción automática de las garantías reales con excesos de cobertura, prever que se compartan por los acreedores que otorguen las mismas ventajas al empresario, y suspender la exigibilidad de las previamente constituidas, se pretende que, sin perjuicio de las que se reconozcan en el acuerdo, los acreedores, más que a la garantía, atiendan a la capacidad de pago de las empresas que se pretenden recuperar a través del acuerdo".

De este modo, el artículo 33 de la ley 550, al referirse al contenido de los acuerdos de reestructuración, prevé en su numeral segundo que éstos deberán incluir "la prelación, plazos y condiciones en las que se pagarán, tanto las acreencias anteriores a la fecha de iniciación del acuerdo, como las que surjan con base en lo pactado en el mismo" y aclara que a cambio de la entrega de nuevos recursos, condonaciones, quitas, plazos de gracia, capitalización de pasivos, su conversión en bonos de riesgo o cualquier otro mecanismo de subordinación de la deuda, se podrán otorgar ventajas de manera proporcional a los acreedores que efectúen las mismas concesiones en beneficio de la compañía; ventajas que se traducirán en una mejor posición dentro del orden de prelación de créditos que se llegue a estipular en el acuerdo, de conformidad con las exigencias del numeral 12 del artículo 34 de la ley.

En efecto, el numeral apenas citado, exige el voto favorable de un número plural de acreedores internos o externos que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los créditos externos e internos de la empresa y que provengan de las diferentes clases de acreedores en las proporciones que prevé el artículo 29, para la aprobación de la prelación de créditos que se llegue a estipular en el acuerdo para el pago de todas las acreencias a cargo del empresario que se hayan causado con anterioridad a la fecha del aviso, y de todos los créditos que...

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