Concepto nº 220-036005, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Mayo de 2008 - Normativa - VLEX 409567321

Concepto nº 220-036005, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Mayo de 2008

Oficio 220-036005 mayo 20 de 2008

Asunto: La obligación de presentar estados financieros para su aprobación oinprobación a la asamblea de accionistas corresponde a los administradores

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-062682, por medio del cual formula una consulta relacionada con la presentación y aprobación de estados financieros.

Sobre el particular, resulta pertinente en primer término traer a colación la normatividad que se relaciona con los temas materia de su consulta.

Dispone el artículo 446 del Código de Comercio: “La junta directiva y el representante legal presentarán a la asamblea, para su aprobación o improbación, el balance de cada ejercicio, acompañado de los siguientes documentos:

(…)

  1. El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad que contendrá además de los datos contables y estadísticos pertinentes, los que a continuación se enumeran: (…)”

    A su turno señala el artículo 19 del Decreto 2649 de 1993: “Los Estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables.”

    Por su parte prevé el artículo 46 de la Ley 222 de 1995: “Terminando cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos:

  2. Un informe de gestión.

  3. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio. (…)”

    De otro lado señala el artículo 32 del Decreto 2649 de 1993: “Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a mas de una fecha, período o ente económico.

    Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones. (…)”

    De los tres primeros artículos se observa que es...

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