Concepto nº 220-028354, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 409569869

Concepto nº 220-028354, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Abril de 2008

Oficio 220-028354 del 4 de abril de 2008

Asunto: Decreto 66 de 2008- Reglamentario de la Ley 1150 de 2007.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-032609, mediante el cual presenta la siguiente consulta:

“El Numeral 1 del Artículo 67 del Decreto 66 de 2008 (Reglamentación de la Ley 1150 de 2007), “Valoración de la experiencia del proponente”, estipula lo siguiente: para la contabilización de la experiencia se tendrá en cuenta: 1. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando no cuente con más de cinco (5) años de constituida, y se hará en proporción a su participación en el capital social. . . “.

Ignacio Alvarez Reyes desea crear una empresa jurídica, por lo anterior, solicito a ustedes, muy comedidamente, indicarme si la experiencia en contratación adquirida por Ignacio Alvarez Reyes como Persona Natural, es o no válida para que la persona jurídica creada (De donde Ignacio Alvarez es socio) participe como persona jurídica sola en los procesos de contracción con el estado o si por el contrario debe asociarse bajo el esquema de consorcio o unión temporal entre la persona jurídica creada e Ignacio Alvarez Reyes.

Así mismo, solito indicarme, si el Decreto en mención, aplica para empresas jurídicas creadas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, es decir desde Enero de 2008.”

Respuesta a la Consulta

El Decreto 66 de 2008, el cual reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones, dispone en el artículo 67:

“Valoración de la experiencia del proponente. La experiencia general y específica de los proponentes se contará en años o meses vencidos, en los períodos determinados en el pliego de condiciones para cada una de ellas.

Para la contabilización de la experiencia se tendrá en cuenta:

  1. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando no cuente con más de cinco (5) años de constituida, y se hará en proporción a su participación en el capital social.

  2. En el caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la acumulación de las experiencias específicas de quienes los conforman de manera proporcional a su participación en el mismo.

  3. En el caso de las personas naturales, desde el término señalado en los pliegos de condiciones.”

    De la normatividad trascrita se infiere que el legislador con sagró claramente...

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