Concepto nº 220-023850, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Marzo de 2008 - Normativa - VLEX 410590629

Concepto nº 220-023850, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Marzo de 2008

Oficio 220—023850 de marzo 3 de 2008

ASUNTO: Prelación legal de acreencias- Artículo 13, numeral 7 de la Ley 1116 de 2006.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008 -01-023209, mediante el cual consulta “…CUÁLES SON LAS CINCO CLASES DE ACREEDORES PARA EL INFORME DE SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN”.

Sobre el particular, le informo que según el numeral 7° del artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, la solicitud de inicio del proceso de reorganización por parte del deudor o de este y sus acreedores deberá venir acompañada, entre otros documentos, de un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, en los términos previstos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Para efecto de la referida graduación, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 2495 y s.s. del Código Civil, que hacen parte del aludido Título XL de dicho ordenamiento, para lo cual, se considerarán créditos de una u otra clase, conforme su naturaleza obedezca a alguna de las descripciones a que aluden tales normas.

Ahora, dispone el artículo 2494 ídem que gozan de privilegio los créditos de la primera, segunda y cuarta clase.

A. Por créditos de primera clase, artículo 2495 ibídem, en concordancia con el artículo 134 del Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006 y la Ley 50 de 1990, se entienden:

Los créditos por alimentos a favor de los niños y los adolescentes.

Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes de contratos de trabajo.

Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores.

Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.

Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.

Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses.

Los créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados.

B. Pertenecen a la segunda clase, según el artículo 2497 del mencionado código, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 66 de 1968:

El posadero sobre los efectos del deudor introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella y hasta concurrencia de los que se deba por alojamiento, expensas y daños.

El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que...

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