Concepto nº 220-012334, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Enero de 2008 - Normativa - VLEX 410592021

Concepto nº 220-012334, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Enero de 2008

Oficio 220-012334 del 21 de enero de 2008

Asunto: Capacidad jurídica de las sociedades comerciales – Artículo 99 del Código de Comercio.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-199995, por medio del cual manifiesta que la Alcaldía Municipal de Ibagué viene recaudando el impuesto de industria y comercio en la actividad de arrendamientos, y consulta si respecto de una sociedad que no tiene contemplado en su objeto social dicha actividad, pero cuyos ingresos por arrendamientos superan mas del cincuenta por ciento (50%) los ingresos obtenidos en ejercicio de su actividad principal, si aquellos constituyen ingresos gravados con el impuesto de industria y comercio.

Sobre el particular, me permito manifestarle que de conformidad con los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2º numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas que se le formulen sobre asuntos de su competencia, las que se circunscriben a los temas de derecho estrictamente societario regulados por la legislación mercantil. De allí que no resulte viable pronunciarse sobre materias de naturaleza tributaria como es el caso de su consulta, por lo que se le sugiere acudir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para tal efecto.

No obstante lo anterior, y a título meramente ilustrativo, resulta pertinente traer a colación lo expresado por esta Superintendencia respecto de la capacidad jurídica de las sociedades comerciales:

“El artículo 99 del Código de Comercio señala los límites de la capacidad de las sociedades mercantiles al admitir dentro de ella la realización de tres clases de actos:

  1. Los que se encuentran determinados en las actividades principales previstas en el objeto social;

  2. Los que se relacionan directamente con las actividades principales, y

  3. Los que tienen como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

Los actos enunciados en los literales a) y b) se relacionan con la finalidad que persigue la empresa o actividad de la sociedad, y por ello deben guardar una relación directa con la misma.

Los descritos en el literal c) son actos ajenos al objeto social, pero que la sociedad está en...

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