Concepto nº 2290-059869, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Diciembre de 2007 - Normativa - VLEX 410940033

Concepto nº 2290-059869, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Diciembre de 2007

Oficio 2290-059869 del 19 de diciembre de 2007

ASUNTO: ACREENCIAS FINANCIERAS EN LOS PROCESOS CONCURSALES.

Me refiero al escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-180389, mediante el cual consultan por qué al interior de los Acuerdos de Reestructuración y de los procesos derivados del Régimen de Insolvencia se presentan “manifiestas desigualdades” entre los acreedores por obligaciones de tracto sucesivo diferentes a las obligaciones financieras y los acreedores por estas últimas, desigualdad que coligen del hecho de que los primeros sólo pueden llevar como parte del proceso las cuotas efectivamente causadas y vencidas, mientras que las entidades financieras presentan la totalidad del crédito y solicitan algunos datos estadísticos.

En primer lugar, valga anotar que el contrato de mutuo celebrado entre una sociedad deudora y una entidad financiera no tiene naturaleza de tracto sucesivo, como lo suponen en su consulta. El contrato de mutuo es de ejecución instantánea, cosa distinta es que la prestación que corresponde asumir al mutuario pueda diferirse a plazos.

Según el artículo 2221 del Código Civil, “El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”.

Ahora, independientemente de lo expuesto, se tiene que uno de los efectos de la apertura de un proceso concursal en la modalidad liquidatoria es la exigibilidad de todas las obligaciones a plazo (Numeral 9° del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, antes, en la liquidación obligatoria, el Numeral 2° del artículo151 de la Ley 222 de 1995); por esta razón, las entidades financieras que han prestado dinero a sociedades que posteriormente son admitidos o convocados a un proceso concursal en esta modalidad, se presentan al proceso como acreedores por el monto total de lo adeudado.

Adicionalmente, es sabido que las entidades financieras garantizan los préstamos que efectúan a través de la suscripción de títulos valores en los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 45 de 1990, generalmente se encuentra estipulada la cláusula aceleratoria1 en virtud de la cual, tratándose de obligaciones cuyo pago debe hacerse por cuotas, el acreedor tiene la facultad de declarar vencido, anticipadamente, la totalidad del crédito, dando así por extinguido el plazo convenido y haciendo exigibles de inmediato los...

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