Concepto nº 220-049006, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Octubre de 2007
Oficio 220-049006 del 9 de octubre de 2007
ASUNTO. SERVICIOS PÚBLICOS BIENES FISCALES PATRIMONIO AUTONOMO
Me refiero a su escrito remitido a esta Superintendencia por la Contraloría General de la República, radicado con el número 2007-01-153587, a través del cual presenta una consulta relacionada con diferentes temas de competencia de varios Organismos del Estado, de las cuales corresponde a esta Entidad dar respuesta a las inquietudes formuladas en los literales e) y g), los cuales se refieren a los siguientes asuntos.
“e- Si persona jurídica privada realiza actividades denominadas como servicio público caso, salud, educación, servicios públicos domiciliarios, pregunto-; i) Cuáles son las responsabilidades jurídicas y fiscales para una persona jurídica privada que se encuentre realizando una actividad denominada como servicio público?; ii)Actividades denominadas por la Constitución Política como servicios públicos, caso, salud, educación y servicios públicos domiciliarios, a ellas no se les puede señalar como actividades comerciales o industriales por estar bajo la responsabilidad de una persona jurídica de derecho privado? Cual fuere la respuesta, agradecería su comentario.
g- La Nación con sus bienes fiscales legalmente puede constituir patrimonios autónomos? A su vez, dichos patrimonios autónomos constituidos con bienes fiscales pueden ser socias de empresas oficiales o sociedades de economía mixta?”
Seguidamente daremos respuesta a su consulta así:
SERVICIOS PÚBLICOS
Un acercamiento a la noción de servicio público, la da el tratadista Libardo Rodriguez R. expresando que definido en forma práctica “Es un conjunto de personas y medios que están encargados de desarrollar la función denomina servicio público” 1
Manifiesta el autor citado que en conclusión “ …el servicio público es fundamentalmente una actividad que no necesariamente es desarrollada por organismos públicos.”
Los elementos del servicio público están radicados en el interés general, la participación de la administración y el régimen jurídico aplicable.
Advirtiendo que existe interés general en el servicio público si la actividad tiende a satisfacer necesidades colectivas y no simplemente la necesidad de uno o varios individuos.
La participación de la administración debe estar presente de alguna manera en la actividad, es decir que la administración puede participar directa o indirectamente en la prestación del servicio, la segunda, esto es la indirecta se...
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