Concepto nº 220-048284, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Octubre de 2007
Oficio 220-048284 del 2 de octubre de 2007
ASUNTO: Estados Financieros para determinar la causal de disolución por pérdidas Absorción de las Pérdidas con la Prima en Colocación de Acciones y con la Revalorización del Patrimonio.
Me refiero a sus escritos radicados con los números 2007-01-150682, 2007-01-150689 y 2007-01-151376, mediante los cuales presenta la siguiente consulta:
“1.) Para efectos de determinar la causal de disolución por pérdidas de una sociedad anónima y adoptar mecanismos que permitan enervar dicha causal al reestablecer su patrimonio, qué estados financieros deben utilizarse? (los que tengan corte a. 31 de diciembre del año anterior? Los de períodos intermedios?) Adicionalmente, dichos estados financieros deben estar dictaminados y certificados?
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) Es viable enervar la causal de disolución por pérdidas a través de la absorción de pérdidas contra la cuenta prima en colocación dé acciones/cuotas? Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa, qué requisitos y que procedimiento deben cumplirse?
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) Es posible absorber pérdidas contra la cuenta prima en colocación de acciones/cuotas si la sociedad no se encuentra en causal de disolución por pérdidas?
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) Es viable enervar la causal de disolución por pérdidas por vía de la absorción de pérdidas contra la cuentarevalorización del patrimonio? Si la respuesta a la anterior pregunta es afirmativa; qué requisitos y que procedimiento deben cumplirse?
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) Es posible absorber pérdidas contra la cuenta revalorización del patrimonio si la sociedad no se encuentra en causal de disolución por pérdidas?
En razón a que las respuestas a sus inquietudes se encuentran en conceptos emitidos por esta Entidad, me permito para atender su petición, transcribir la parte pertinente, no sin antes invitarlo a consultar nuestra página . gov.co..
ESTADOS FINANCIEROS PARA DETERMINAR LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS
En cuanto a los estados financieros idóneos para verificar las pérdidas, tenemos.
“En lo que a este punto se refiere, donde se sugiere que en la medida en que los cierres contables no constituyen estados financieros de períodos intermedios, no es posible derivar de ellos las consecuencias establecidas en el numeral 5.3 de la Circular No.15 , esto es, que no sirven para determinar la causal de disolución por pérdidas, “cabe precisar que si bien los estados financieros de períodos intermedios constituyen un camino directo para determinar el estado de solvencia de una compañía, o, por el contrario, el porcentaje de pérdidas en la misma, no quiere decir, que no existaotro medio para determinar la referida causal, pues basta analizar los libros principales necesarios para asentar en orden cronológico todas...
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