Concepto nº 220-047394, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Septiembre de 2007 - Normativa - VLEX 411504445

Concepto nº 220-047394, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Septiembre de 2007

Oficio 220-047394 del 26 de septiembre de 2007

ASUNTO: Venta de bienes en el proceso de liquidación obligatoria de persona natural ante Juez Civil del Circuito. Ley 222 de 1995.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-150183, mediante la cual eleva consulta respecto de la venta de bienes en una liquidación obligatoria de persona natural adelantada ante juez Civil del Circuito.

Al respecto me permito manifestarle que no obstante que sus interrogantes no son claros, a continuación se procede a precisar el procedimiento de la subasta en la liquidación obligatoria así:

Una vez aprobados los avalúos de los bienes de la persona deudora, el liquidador tiene tres (3) meses a partir de esa fecha para enajenar los bienes directamente.

Para tal efecto deberá fijar fecha y hora para llevar a cabo dicha diligencia, además de establecer el sitio, discriminando los bienes a enajenar, etc. El correspondiente aviso deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional y radiodifundido en una emisora del domicilio del deudor.

Llegados el día y la hora señalados, si el pago no es de estricto y de inmediato contado, el mismo día de la subasta privada, a título de anticipo, el comprador deberá consignar por lo menos un 10% del valor de la oferta.

En caso de que los bienes de la persona deudora no se lleguen a enajenar en la subasta privada, se deberá acudir a la subasta pública.

En dicha venta en pública subasta deberán aplicarse las normas contempladas en el C.P.C. artículos 521 y siguientes, y agotarse las tres (3) licitaciones por el 70% del valor del avalúo, el 50% y el 40%.

Si agotadas estas diligencias quedaren algunos bienes sin subastar, se deberá darle aplicación al artículo 68 de la Ley 550 de 1995 que estipula:

“Articulo 68.- Cesión de bienes y dación en pago. Si no fuere posible realizar la venta de los bienes de que trata el artículo anterior en un término de tres (3) meses contados a partir de la primera subasta, el liquidador implorará el pago por cesión de bienes a que se refieren los artículos 1672 y siguientes del Código Civil. Como juez actuará para tal efecto la Superintendencia de Sociedades (en el caso de su consulta lo hará el juez del conocimiento); y en el evento en que los acreedores no fueran obligados a aceptar la cesión, por encontrarse el deudor en los casos del...

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