Concepto nº 220-047312, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Septiembre de 2007 - Normativa - VLEX 411504721

Concepto nº 220-047312, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Septiembre de 2007

Oficio 220-047312 del 26 de septiembre de 2007

Asunto: Nulidad de las Decisiones de los Órganos de Administración y Dirección

Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-146789, mediante el cual presenta la siguiente consulta:

“Puede la Superintendencia de Sociedades declarar la nulidad de los actos de nombramiento por ejemplo de una sociedad comercial, como consecuencia de un procedimiento de investigación administrativa. Cuando se pudo estableces plenamente que existió causales de violación a la ley o lo estatutos.”

En orden a resolver su inquietud es necesario invocar la siguiente normatividad del estatuto mercantil:

“DECISIONES INEFICACES, NULAS O INOPONIBLES

ART. 190.—Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES

ART. 191.—Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.

La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.

PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES DE IMPUGNACIÓN

ART. 194.—Las acciones de impugnación previstas en este capítulo se intentarán ante los jueces, aunque se haya pactado cláusula compromisoria, y se tramitarán como se dispone en este mismo código y, en su defecto, en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para los procesos abreviados”.

La normatividad transcrita enseña que de la impugnación de actos o decisiones del máximo órgano social o de junta directiva, es competente para conocer la justicia civil, según los términos de los artículos 191 y 194 del Código de Comercio.

No obstante lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 446 de 1998, esta Entidad es competente para conocer de la impugnación de los actos o decisiones de los...

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