Concepto nº 220-043039, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Septiembre de 2007 - Normativa - VLEX 411508253

Concepto nº 220-043039, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Septiembre de 2007

Oficio 220-043039 del 5 de septiembre de 2007

Asunto: No es viable la transformación de una entidad sin ánimo de lucro en una sociedad comercial – fusión de una asociación sin ánimo de lucro.

Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en la Entidad con el número 2007-01-137568, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos:

“…En mi condición asociado a ASTAXDORADO, asociación sin animo de lucro, NIT.800.015.898-4, me permito formular los siguientes interrogantes, en razón a que en reciente asamblea extraordinaria de Asociados, nuestro asesor contable aseguró que era legal y viable transformar la asociación a una sociedad anónima, este hecho no permitió que la Asamblea tomara una decisión razonable y coherente con la reorganización que va a tener el transporte publico en Bogotá formulada en el Plan Maestro de Movilidad.

  1. ¿Es posible transformar la asociación a una sociedad anónima y sobre que base legal podemos sustentar esta transformación?

  2. Si no es posible tal transformación, ¿Cuál seria el procedimiento más adecuado para constituir una sociedad anónima con los actuales asociados de ASTAXDORADO?

  3. ¿Existe alguna figura jurídica que permita una fusión entre Asociaciones sin ánimo de lucro y sociedades anónimas?

    Vale la pena señalar que la asociación está vigilada por la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá..”

    Primer interrogante: Vale precisar que en lo que a este tema se refiere, esta Superintendencia ya se pronunció en varias oportunidades, entre ellas en el oficio 220-30821 del 3 de junio de 1997, publicado en la página 234 del Libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos de esta Superintendencia- año 2000-, copia del cual me permito allegarle, en la que conceptuó que el señalado procedimiento, resulta procedente únicamente respecto de sociedades comerciales.

    Segundo interrogante:

    La Superintendencia en diferentes pronunciamientos, ha emitido varios pronunciamientos sobre la viabilidad que tiene una entidad sin ánimo de lucro para ser socia de una sociedad comercial, entre ellas mediante oficio 220-33100 del 15 de julio de 2004, cuya parte pertinente me permito transcribir:

    “El Código Civil en su artículo 633 define las personas jurídicas como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las clasifica a su vez en corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.

    Por su parte, el...

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