Concepto nº 220-18002, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Abril de 2007 - Normativa - VLEX 412396821

Concepto nº 220-18002, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Abril de 2007

220-18002 del 4 de Abril de 2007

IMPUGNACIÓN DE ACTAS E INHABILIDADES DE MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2007-01-022012, por medio de la cual remite una comunicación firmada por varios delegados, en la que solicitan la renuncia de algunos miembros de la junta directiva por encontrarse inhabilitados por parentesco y respecto de este tema señala que los delegados le solicitan la corrección de los errores y pregunta:

Qué se puede hacer y cuál es el procedimiento inmediato? Teniendo en cuenta que la junta directiva tomó juramento de la nueva junta sin tener los documentos de Cámara de Comercio al día y sin haber radicado el acta de asamblea.

Al respecto me permito manifestarle que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas, sobre las materias de su competencia relacionadas con el cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de las sociedades comerciales, más no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas.

No obstante lo anterior y en con el fin de colaborarle, a continuación se da respuesta en forma genérica, en los siguientes términos:

Conforme a lo consagrado en el artículo 137 de la Ley 446 de 1998, esta Entidad es competente para conocer de la impugnación de los actos o decisiones de los máximos órganos sociales y de juntas directivas, solo de sociedades que se encuentren sometidas a su vigilancia. En tal evento podrán tramitarse mediante el proceso verbal sumario ante la Superintendencia de Sociedades.

En el caso de sociedades que no se encuentren bajo la vigilancia de este Despacho, es preciso estarse a lo establecido en el artículo 190 y siguientes de la legislación mercantil, haciendo hincapié en cuanto que la impugnación de las decisiones de la asamblea general de accionistas o junta de socios solo podrá ser intentada ante los jueces dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción (artículo 191 ibídem.).

Valga tener en cuenta que las determinaciones adoptadas por el órgano social, gozan de...

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