Concepto nº 220-009467, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 412399661

Concepto nº 220-009467, de Superintendencia de Sociedades, de 23 de Febrero de 2007

220-009467 del 23 de Febrero de 2007

REF: Liquidación voluntaria de sociedad en comandita simple.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-001930, mediante la cual formula los interrogantes que se absuelven en el orden en que fueron presentados:

1.- “Conforme con la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes y complementarias, en una sociedad en comandita simple que se encuentra en estado de liquidación:

a. ¿El liquidador en ejercicio de sus funciones puede citar a conciliar laboralmente a un empleado que a su vez es socio comanditario?

b. ¿Cuál es el procedimiento que el liquidador debe seguir para poder conciliar laboralmente a un empleado que a su vez es socio comanditario?

c.- ¿El liquidador está en la obligación de citar a junta extraordinaria de socios para solicitar algún tipo de autorización previa para conciliar a un empleado que a su vez es socio comanditario?

d.- ¿Puede un socio comanditario de una sociedad en comandita simple que se encuentra en liquidación exigirle al liquidador que primero se liquide la sociedad en comandita simple y después de ello se concilie y liquide laboralmente a un empleado que a su vez es socio?

e. Los empleados de una sociedad en comandita simple en liquidación son empleados de la sociedad o son empleados de los socios particularmente considerados?

Sea lo primero manifestarle que las respuestas a las inquietudes propuestas, se resuelven en el entendido que se trata de una liquidación voluntaria, regida por los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio.

Efectuada la precisión que antecede, es necesario observar que el liquidador es el representante legal de la sociedad en estado de liquidación. En consecuencia, siendo un administrador debe cumplir con los deberes consagrados en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y sus actuaciones están circunscritas a los actos propios de la liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 222 del Código de Comercio.

Por su parte el artículo 241, en concordancia con el artículo 247 del Código de Comercio establece que pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden. En este sentido debe tenerse en cuenta que los créditos laborales hacen parte del pasivo externo y ser cancelados de acuerdo con la prelación legal establecida en el Código Civil, de tal manera que si un socio comanditario es a la vez empleado de la compañía en liquidación, tiene esta doble condición.

Las observaciones anteriores permiten absolver las inquietudes propuestas en su orden, así:

a).- Si puede el liquidador en calidad de representante legal conciliar las acreencias laborales del socio comanditario.

b).- La conciliación laboral la podrá adelantar ante la inspección del trabajo...

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