Oficio número 027648 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 48813 |
Dirección de Gestión Jurídica 100202208 610
Bogotá, D. C., 9 de mayo de 2013
Señora
MARÍA PEÑA SARMIENTO
Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia Carrera 11 No. 93-53 Piso 7º
Bogotá, D. C.
Referencia: Solicitud radicado 0384 del 12/04/2013
Tema Exención de impuestos, tasas o contribuciones.
Descriptor: Fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano
Fuentes formales Artículo 96 de la Ley 788 de 2002; Decreto 540 de 2004
Cordial saludo doctora María:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
A su consulta relacionada con la aplicación de la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 202 en una donación realizada por el Gobierno Coreano para la construcción de un Centro de Rehabilitación Integral para Soldados Heridos en Combate, en desarrollo del marco de las negociaciones de cooperación internacional entre los Gobiernos de Corea y Colombia, le manifestamos:
Sea lo primero mencionar que en varias oportunidades la doctrina de la Entidad se ha pronunciado sobre la exención de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto Reglamentario 540 de 2004, entre otros: oficio 059577 del 20 de septiembre de 2012, concepto 030813 del 14 de mayo de 2012, oficio 077919 del 14 de diciembre de 2012, oficio 095955 del 9 de diciembre de 2011, oficio 095923 del 20 de diciembre de 2010, oficio 088080 del 26 de diciembre de 2010, oficio 086291 del 21 de octubre de 2009, oficio 027671 del 6 de abril de 2009, oficio 063923 del 4 de julio de 2008, oficio tributario 54812 del 4 de julio de 2006, concepto tributario 89889 del 5 de diciembre de 2005, oficio tributario 69756 del 27 de septiembre de 2005. Para su conocimiento se adjunta fotocopia de los citados documentos.
Así, la Doctrina ha señalado que para acceder a los beneficios del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, es necesario que exista previamente un convenio o acuerdo intergubernamental en el que se convengan los beneficios tributarios y además se cumplan tanto las condiciones fijadas en el mismo artículo 96 como los requisitos indicados en el Decreto 540 de...
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