Oficio número 068382 de 2013 - 26 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 478560758

Oficio número 068382 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48986

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá D. C., 25 de octubre de 2013 100202208-1642

Doctora

CLAUDIA FERNANDA QUINTERO ALBARRACÍN Directora Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes

Carrera 7 Nº 34-65 Bogotá D. C.

Referencia: Radicado 02719 del 30/09/2013

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Vigencia Concepto

Fuentes Formales: Conceptos números 82996 de 2001, 006466 de 1999

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia, remitido a la Coordinación de Relatoría, por el funcionario Holman Alirio Sierra Velandia, auditor de la División de Gestión de Fiscalización de esa Dirección Seccional, se pregunta por la vigencia del Concepto número 082996 de septiembre 11 de 2001 en el cual se transcribió el Concepto número 006466 de 1999 que consideró que la obsolescencia de los inventarios no es deducible fiscalmente.

No obstante, atenderemos la solicitud, de manera atenta le solicito para las próximas ocasiones, dar cumplimiento a la Resolución número 090 de 2012 respecto del trámite y conducto regular que debe adelantarse para efecto de solicitud de pronunciamientos por parte de esta Subdirección.

En primer lugar hay que resaltar que el Concepto número 006646 de agosto 24 de 1999 fue demandado en acción pública de nulidad, ante el Consejo de Estado, quien en fallo: Radicación número: 11001-03-27-000-2002-00015(13086) de noviembre veintiuno (21) de dos mil tres (2003), C. P. Germán Ayala Mantilla lo encontró ajustado a derecho, dijo al efecto la alta Corporación en algunos de sus apartes.

" (...)

... no encuentra la Sala que la interpretación normativa materia de demanda infrinja la citada disposición, al considerar que no es dable solicitar fiscalmente como deducción el valor de los inventarios no enajenados por obsolescencia, pues dicha conclusión surge al analizar el concepto del gasto desde el punto de vista de su viabilidad, teniendo en cuenta los requisitos generales de las deducciones contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Ciertamente como lo indica el acto acusado, dicho concepto no se encuentra expresamente consagrado en las normas tributarias bajo la denominación de "deducción" es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR