Concepto nº 220103063, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Junio de 2014
OFICIO 220-103063 DEL 26 DE JUNIO DE 2014
ASUNTO: OBLIGATORIEDAD DE UNA SOCIEDAD DE RECIBIR ACTIVOS DE UNA
CARTERA COLECTIVA O FONDO EN LIQUIDACION.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2014-01-270629, mediante el cual, previa
las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta relacionada con la
obligatoriedad de una sociedad de recibir los activos de una cartera colectiva o fondo,
específicamente las acciones que este poseía en la misma, en los siguientes términos:
-
Sí existe o no obligación legal de la sociedad ABC SA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de
recibir los activos del fondo (dinero y acciones de sí misma) en virtud del proceso de
liquidación de dicho Fondo.
-
En caso afirmativo, es decir que ABC S.A. EN LIQUIDACIÓN deba recibir las acciones
y el dinero, ¿Bajo qué figura jurídica y como se debe realizar? ¿Bajo la readquisición de
acciones u otra similar?
-
En caso negativo, ¿Puede el administrador del fondo poner a disposición o transferir al
juez del concurso, las acciones y las sumas de dinero para que sean tenidas en cuenta
como activos de la liquidación?
Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las
consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de
derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre
temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, cuya competencia le
corresponde a otra autoridad administrativa.
No obstante lo anterior, este Despacho se permite a titulo meramente informativo, hacer
las siguientes precisiones jurídicas:
i) No existe prohibición legal alguna para que una sociedad comercial reciba activos de
una cartera colectiva o fondo que es socio o accionista de la misma y que se encuentra en
liquidación, antes por el contrario, tal decisión beneficia no solo la compañía receptora de
la inversión sino a sus acreedores, quienes verían aumentada su prenda general (art.
2488 del Código Civil).
ii) Ahora bien, no es viable que un fondo en liquidación, pretenda entregar las acciones
que posea en determinada compañía a la misma sociedad emisora, por...
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