Concepto nº 220103063, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Junio de 2014 - Normativa - VLEX 520822515

Concepto nº 220103063, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Junio de 2014

OFICIO 220-103063 DEL 26 DE JUNIO DE 2014

ASUNTO: OBLIGATORIEDAD DE UNA SOCIEDAD DE RECIBIR ACTIVOS DE UNA

CARTERA COLECTIVA O FONDO EN LIQUIDACION.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2014-01-270629, mediante el cual, previa

las consideraciones allí expuestas, formula a esta Entidad una consulta relacionada con la

obligatoriedad de una sociedad de recibir los activos de una cartera colectiva o fondo,

específicamente las acciones que este poseía en la misma, en los siguientes términos:

  1. Sí existe o no obligación legal de la sociedad ABC SA. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL de

    recibir los activos del fondo (dinero y acciones de sí misma) en virtud del proceso de

    liquidación de dicho Fondo.

  2. En caso afirmativo, es decir que ABC S.A. EN LIQUIDACIÓN deba recibir las acciones

    y el dinero, ¿Bajo qué figura jurídica y como se debe realizar? ¿Bajo la readquisición de

    acciones u otra similar?

  3. En caso negativo, ¿Puede el administrador del fondo poner a disposición o transferir al

    juez del concurso, las acciones y las sumas de dinero para que sean tenidas en cuenta

    como activos de la liquidación?

    Al respecto, me permito manifestarle, de una parte, que de conformidad con lo dispuesto

    en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

    Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las

    consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de

    derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre

    temas contractuales, procedimentales o jurisdiccionales, cuya competencia le

    corresponde a otra autoridad administrativa.

    No obstante lo anterior, este Despacho se permite a titulo meramente informativo, hacer

    las siguientes precisiones jurídicas:

    i) No existe prohibición legal alguna para que una sociedad comercial reciba activos de

    una cartera colectiva o fondo que es socio o accionista de la misma y que se encuentra en

    liquidación, antes por el contrario, tal decisión beneficia no solo la compañía receptora de

    la inversión sino a sus acreedores, quienes verían aumentada su prenda general (art.

    2488 del Código Civil).

    ii) Ahora bien, no es viable que un fondo en liquidación, pretenda entregar las acciones

    que posea en determinada compañía a la misma sociedad emisora, por...

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