Concepto nº 660-000408, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Marzo de 2007
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La Ley 43 de 1990 que adicionó la Ley 145 de 1960 que reglamentó la profesión del Contador Público y otras disposiciones, dijo:
En el parágrafo 2° del artículo 13 “ Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.
En el numeral 3 del artículo 7° respecto de las normas de rendición de informes
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Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.
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El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
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El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.
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Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara o inequívoca, indicando a cual de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en conjunto.
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Cuando el Contador Publico considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explicita y claramente.”
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En El Código de Comercio se consagro:
El Artículo 203 exige quienes deberán tener revisor fiscal:
Las sociedades por acciones.
Las sucursales de compañías extranjeras, y
Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
En el numeral 7 del artículo 207 se estableció como función del revisor fiscal dictaminar los estados financieros.
Los artículos 211 y 212 establecen el régimen de responsabilidad de los revisores fiscales, de tal manera que ellos responderán por los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, independientemente el tipo de sociedad a que pertenezca.
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La Ley 222 de 1995, estableció:
En el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 en su inciso primero, indica que “ Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal, o a falta de éste, de contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas”.
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La Circular Externa No 14 del 24 de septiembre de 1997 de la Superintendencia de Sociedades, en lo atinente a los dictámenes de los revisores fiscales y su responsabilidad: expresó:
“FUNDAMENTO LEGAL
La Revisoría Fiscal procura asegurarle a los propietarios de las compañías, a los terceros y al Estado mismo, sobre el acatamiento que los administradores dan a las normas legales y estatutarias, sobre la seguridad y conservación de los activos sociales, y sobre la conducta que ha de observar en procura de la fidelidad de los estados financieros. Su actuar descansa en la confianza y credibilidad que inspira al dar fe pública.
El revisor fiscal es quien por ley, de acuerdo con el numeral 7°. Del artículo 207 del Código de Comercio, le corresponde dictaminar sobre los estados financieros, para lo cual debe practicar una...
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