Concepto nº 660-000408, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Marzo de 2007 - Normativa - VLEX 450501089

Concepto nº 660-000408, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Marzo de 2007

  1. La Ley 43 de 1990 que adicionó la Ley 145 de 1960 que reglamentó la profesión del Contador Público y otras disposiciones, dijo:

    En el parágrafo 2° del artículo 13 “ Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

    En el numeral 3 del artículo 7° respecto de las normas de rendición de informes

    1. Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.

    2. El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

    3. El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.

    4. Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara o inequívoca, indicando a cual de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros tomados en conjunto.

    5. Cuando el Contador Publico considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explicita y claramente.”

  2. En El Código de Comercio se consagro:

    El Artículo 203 exige quienes deberán tener revisor fiscal:

    Las sociedades por acciones.

    Las sucursales de compañías extranjeras, y

    Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

    En el numeral 7 del artículo 207 se estableció como función del revisor fiscal dictaminar los estados financieros.

    Los artículos 211 y 212 establecen el régimen de responsabilidad de los revisores fiscales, de tal manera que ellos responderán por los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, independientemente el tipo de sociedad a que pertenezca.

  3. La Ley 222 de 1995, estableció:

    En el artículo 38 de la Ley 222 de 1995 en su inciso primero, indica que “ Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal, o a falta de éste, de contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas”.

  4. La Circular Externa No 14 del 24 de septiembre de 1997 de la Superintendencia de Sociedades, en lo atinente a los dictámenes de los revisores fiscales y su responsabilidad: expresó:

    “FUNDAMENTO LEGAL

    La Revisoría Fiscal procura asegurarle a los propietarios de las compañías, a los terceros y al Estado mismo, sobre el acatamiento que los administradores dan a las normas legales y estatutarias, sobre la seguridad y conservación de los activos sociales, y sobre la conducta que ha de observar en procura de la fidelidad de los estados financieros. Su actuar descansa en la confianza y credibilidad que inspira al dar fe pública.

    El revisor fiscal es quien por ley, de acuerdo con el numeral 7°. Del artículo 207 del Código de Comercio, le corresponde dictaminar sobre los estados financieros, para lo cual debe practicar una...

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