Oficio aduanero numero 00471 de 2007 - 14 de Enero de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570118658

Oficio aduanero numero 00471 de 2007

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46871

OficinaJurídica 00471

Bogotá, D. C., 21 de diciembre de 2007

Oficio Nº 530012 Tema: Aduanero Doctora

DIANA CAROLINA DIAZ RODRÍGUEZ Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Subdirección de Comercio Exterior

Cra. 8 Nº 6-64 piso 4

Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 00475 de 20/11/2007. Cordial saludo doctora Diana Carolina:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo

11 de la Resolución 01618 de 2006, esta División es competente para resolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional.

Se solicita efectuar un análisis sobre la propuesta presentada por la Subdirección de Fiscalización Aduanera referente a la reconsideración del Concepto 047 de 2005 y la derogatoria del artículo 531-1 de la Resolución 4240 de 2000 por considerar que no se encuentran ajustadas a las disposiciones de la Decisión 477.

En primer lugar, es importante aclarar que las decisiones adoptadas en el marco de la Comunidad Andina se incorporan directamente a la legislación nacional. Así lo ha entendido la jurisprudencia y, particularmente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al señalar que: "En el Grupo Andino el principio de aplicación directa y preferente del derecho comunitario deriva tanto del derecho positivo como de la creación Jurisprudencial que ha venido realizando este Tribunal desde años atrás. Tales elementos, la ley y la jurisprudencia, son a su vez, base fundamental para entender el principio de preeminencia de la ley comunitaria sobre la nacional. En efecto, determina el artículo 3ºdel Tratado de Creación del Tribunal que 'Las Decisiones de la Comisión serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de lafecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen unafechaposterior' ".

Con base en el principio de aplicación directa y preferente el Tribunal ha prevenido que "... la norma de derecho interno que sea contraria a la ley comunitaria, o que de algún modo resulte irreconciliable con ella, si bien no queda propiamente derogada, dejará de aplicarse automáticamente cuando sea anterior a la norma integracionista y no podrá expedirse y si se expidiere no podrá entrar a regir, cuando sea posterior a aquella".

Ahora bien, en desarrollo del principio del "complemento indispensable", según el cual "no es posible la expedición de normas nacionales sobre el...

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