OFICIO ADUANERO NUMERO 333 DE 2008 , (octubre 10 ) - 10 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50041819

OFICIO ADUANERO NUMERO 333 DE 2008 , (octubre 10 )

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47198

Bogotá, D.

C., 10 de octubre de 2008 S eñora ANGÉLICA SÁNCHEZ CASTELLANOS Carrera 7 N° 71- 52 Torre B Oficina 1501 Ciudad Referencia: Consulta radicada bajo el número 78372 de 29/07/2008 De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional.

En este sentido se emite el presente concepto. 1.

El área de 5.000 metros cuadrados a que se refiere el artículo 4 o del Decreto 780 de 2008 debe ser poseída por el peticionario antes de la calificación como usuario industrial de zona franca, computa como nueva inversión y si es exclusiva para la actividad que sir vió para la calificación o pueden desarrollarse actividades propias del objeto social que se realizaban antes de la calificación.

El artículo 4 o del Decreto 780 de 2008 que adicionó un parágrafo al artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo I o del Decreto 383 de 2007 y modificado por el artículo 19 del Decreto 4051 de 2007, dispone: "Parágrafo 5 o .

Las personas jurídicas que estuvieren operando en la Zona Franca Permanente declarada al amparo del parágrafo 3 o del artículo 393-2 deberán obtener la calificación como Usuarios Industriales cumpliendo los requisitos previstos en los numerales 1 a 11 del presente artículo y adicionalmente los siguientes: 1 .

Disponer de un área mínima de cinco mil metros cuadrados (5.000 m 2 )para ejercer las actividades propias de su calificación".

De acuerdo con lo señalado anteriormente, uno de los requisitos generales de la solicitud para la calificación de usuario industrial es disponer del área mencionada.

La norma no exige que el área requerida se tenga a título de propiedad, de tal manera que si posteriormente se adquiere a ese título, podrá ser considerada como una nueva in versión, cumpliendo lo dispuesto por los numerales 2, 3 ó 4 del parágrafo en cita, según el caso, por cuanto la definición de nueva inversión que trae el artículo 392 del Decreto 2685 de 1999 modificado por los artículos I o de los Decretos 383 y 4051 de 2007, señala que se considera nueva inversión el aporte de recursos financieros representados en nuevos activos fijos reales productivos y terrenos que se vinculen directamente con la actividad productora de renta de los usuarios de la zona franca.

En cuanto a si el área es exclusiva para la actividad que sirvió para la calificación, debe señalarse que el numeral I o del parágrafo 5 del artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por los artículos I o del Decreto 383 de 2007 y 4 o del Decreto 780 de 2008 establece que el área que se debe disponer para obtener la calificación como usuarios industriales es para ejercer las actividades propias de su calificación , de tal manera que en ella no...

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