OFICIO ADUANERO NUMERO 350 DE 2008 , (octubre 27 ) - 27 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50042700

OFICIO ADUANERO NUMERO 350 DE 2008 , (octubre 27 )

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47198

Bogotá, D.

C, 27 de octubre de 2008 Señor GUSTAVO CRUZ VERGARA Representante Legal INTERCRUVER & CÍA.

Ltda.

Carrera 96 H N° 22 L-40 OF 01 Ciudad Referencia: Consulta radicada bajo el número 93425 de 12/09/2008 Respetado señor Cruz: De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional.

En este sentido se emite el presente concepto.

En el radicado de la referencia consulta usted lo siguiente: 1. ¿Lo dispuesto por el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 y el pará grafo 2° del artículo 9 o de la Resolución 4240 de 2000, se refiere a que se hayan efectuado operaciones de importación y/o exportación cuya cuantía exceda el valor FOB de quinientos mil salarios mínimos legales durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, que se hayan efectuado durante el tiempo en que se ha ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera o durante el tiempo de diez años en que haya ejercido dicha actividad? El numeral 2 del parágrafo del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 consagra dentro de los requisitos exigidos a las agencias de aduanas nivel 1 el haber ejercido en el año inme diatamente anterior a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de quinientos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (500.000 smmlv).

Por su parte, el parágrafo 2 o del artículo 9 o de la Resolución 4240 de 2000 dispone que para obtener la autorización para ejercer el agenciamiento aduanero, las agencias de aduanas nivel 1 deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el parágrafo del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999 anexando entre otros documentos, una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal en la que se acredite que en el año inme diatamente anterior a la fecha de radicación de la solicitud , la sociedad ejerció la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones de importación y exportación cuya cuantía exceda el valor FOB de quinientos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (500.000 smmlv) a31de diciembre del año inmediatamente anterior.

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