Oficio número 000760 de 2015 - 27 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547754

Oficio número 000760 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49768

Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2015

10202208-0760

Doctora

SONIA VICTORIA ROBLE MARUM Coordinación Dinámica de los Procesos Calle 7-6 # 64 Piso 6 La Ciudad

Referencia: Mesa de Formularios -Activos en el exterior-, Sobretasa al CREE. Respetada doctora Sonia:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Procede a responder este despacho las preguntas planteadas por la mesa de formularios.

Declaración de Activos en el Exterior.

  1. ¿Cuál es la sanción aplicable cuando no se presenta, o se presenta de forma extemporánea la Declaración Anual de Activos en el Exterior

La sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto

Tributario, relativa al no envío de información. Dicha conclusión, deviene de las facultades que legalmente fueron otorgadas a la administración tributaria a través de la Ley 1739 de

2014, que adicionó el artículo 607 al E.T., norma en la que se establece el envío de determinada información dentro de los términos previstos en el reglamento.

En los anteriores términos se revoca el concepto 013515 de mayo de 2015 proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina.

2. ¿Cuál es el patrimonio de referencia para la declaración de activos en el Exterior?

El artículo 43 de la Ley 1739 de 2014 adicionó el artículo 607 del Estatuto Tributario y señaló que:

"Contenido de la declaración anual de activos en el exterior. A partir del año gravable

2015, los contribuyentes del impuesto sobre la rentay complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:

1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de...

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