Oficio número 000901 de 2015 - 1 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581964302

Oficio número 000901 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49622

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 21 de julio de 2015 100202211- 00901 Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 100202211- 292 del 05/06/2015 Cordial saludo, doctor Sicard:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el Oficio de la referencia se consulta acerca de la exclusión del impuesto sobre las ventas para las importaciones de bienes y equipos donados a favor de entidades sin ánimo de lucro, que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario y el artículo 13 del Decreto número 4400 de 2004.

En primer lugar se debe precisar que los requisitos señalados en el artículo 480 del Estatuto Tributario para la exclusión del impuesto sobre las ventas en las importaciones de bienes y equipos donados con los fines previstos en el artículo 480 del Estatuto Tributario, son diferentes a los requisitos exigidos por el artículo 428 ibídem para las importaciones que no causan el impuesto sobre las venta y, se aplican de manera independiente, según el caso, a solicitud del importador.

Realizada la aclaración anterior, se tiene que el artículo 480 del Estatuto Tributario, dispone:

"Bienes Donados Exentos del Impuesto sobre las Ventas. Estarán excluidos del impuesto sobre las ventas las importaciones de bienes y equipos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, por personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el comité previsto en el artículo 362. Así mismo, estarán excluidas del impuesto las importaciones de los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la Fuerza Pública.

También está excluida del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes y equipos que se efectúen en desarrollo de convenios, tratados, acuerdos internacionales e interinstitucionales o proyectos de cooperación, donados a favor del Gobierno nacional o entidades de derecho público del orden nacional por personas naturales o jurídicas, organismos multilaterales o gobiernos extranjeros, según reglamento que expida el Gobierno nacional.

Parágrafo. La calificación de que trata este artículo, no se aplicará para las Entidades Oficiales ".

De otra parte, el artículo 13 del Decreto número 4400 de 2004, señaló:

"Bienes Donados Excluidos del IVA. Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarías de las donaciones deberán solicitarla al Comité de Entidades Sin Animo de...

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