Oficio número 000924 de 2017 - 23 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667449061

Oficio número 000924 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50156

Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C., 12 de enero de 2017

100202208-0023

Señor

OMAR ESTEBAN PARRA GÓMEZ omarestebanparragomez@gmail.com Bogotá

Referencia: Radicado 100208221-001 del 04/01/2017

Tema IVA

Descriptor Periodo gravable

Fuentes formales artículo 198 de la Ley 1819 de 2016

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta usted como declarante del IVA período bimestral, si como resultado de la aplicación del plazo máximo para remarcar precios por el cambio de tarifa del IVA, hay lugar a presentar una sola declaración del IVA por el primer período bimestral o dos declaraciones

Al respecto el artículo 198 de la Ley 1819 de 2016, establece:

Artículo 198 de la Ley 1819 de 2016 señala: "Plazo máximo para remarcar precios por cambio de tarifa de IVA. Para la aplicación de las modificaciones al impuesto sobre las ventas por cambio en la tarifa, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado, de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre las ventas aplicables antes de la entrada en vigencia de la presente ley, hasta agotar la existencia de las mismas.

En todo caso, a partir del 1º de febrero de 2017 todo bien ofrecido al público deberá cumplir con las modificaciones establecidas en la presente ley".

De la norma expuesta, se infiere que los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, pueden optar por venderlas con el precio de venta al público ya fijado, con la tarifa del IVA a la que estaba gravada con anterioridad a la vigencia de la nueva tarifa del IVA de que trata la Ley 1819 de 2016, hasta agotar la existencia de las mismas limitándola en el tiempo por el mes de enero de 2017, sin desprenderse de su...

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