Oficio número 001344 de 2016 - 15 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593719926

Oficio número 001344 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49787

Dirección de Gestión Jurídica

100202208-0078

Bogotá, D. C., 4 de febrero de 2016 Señora

FLOR ZULIAN SALAMANCA DÍAZ Subdirectora Financiera Departamento Nacional de Planeación

Calle 26 Nº 13-19

Bogotá

Referencia: Radicado 038314 del 25/09/2015 Cordial saludo señora Flor Zulian:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

En su consulta solicita a este despacho defina el alcance de la Sentencia C-492 de 2015 de la Corte Constitucional en donde el alto órgano jurisdiccional declaró la cons-titucionalidad condicionada del artículo 10 de la Ley 1607 de 2012, bajo el entendido "de que a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMAN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto", en los siguientes supuestos:

  1. Alcance de la expresión "primera frase" utilizada por parte de la Corte Constitucional, ya que en criterio del consultante no resulta claro si dicha expresión se refiere de manera exclusiva a la posibilidad de la inclusión del 25% de tramo de renta exenta sin limitante alguna o por si el contrario, incluye el límite que establece el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

  2. Si por efecto de la declaratoria de exequibilidad condicionada de la Corte, los argumentos planteados para la inclusión del 25% de renta exenta para la determinación de la renta gravable alternativa en el IMAN e IMAS se extrapolan de manera invariable para la depuración de la base de retención en la fuente.

    Ante lo que este despacho se permite a resolver los siguientes asuntos en su respectivo orden:

  3. Frente al alcance de la expresión "primera fase" señalada por parte de la Corte Constitucional, resulta necesario observar lo preceptuado en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, disposición que consagra la determinación del tramo de renta exenta para el régimen del Impuesto sobre la Renta, esto con el fin de contrastar dicho precepto normativo con lo manifestado por parte del alto tribunal, en aras de llegar a una conclusión al respecto.

    Así las cosas el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario señala que:

    "El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral".

    El contenido de este artículo, como es bien conocido, parte de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR