Oficio número 001548 de 2016 - 24 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 599399894

Oficio número 001548 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49796

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D. C., 5 de febrero de 2016 100208221-000077 Señor

ALIRIO JOSÉ ARRIETA HERRERA Carrera 25 Nº 25- 115 Avda. Ocala Sincelejo (Sucre)

Referencia: Radicado 033840 del 17/12/2015 Tema: IVA

Descriptor: Transporte Especial de pasajeros.

Fuentes formales: Artículo 476 del Estatuto Tributario y artículo 3º de la Ley 105/1993

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si el llamado servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de servicio especial" se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas.

El concepto Unificado del IVA 00001 de 2003, en las páginas 107-108 trata el tema de la siguiente manera:

"2.2.1. Servicio de Transporte Público de Personas en el Territorio Nacional.

El transporte es un contrato mediante el cual, una de las partes se obliga con otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro personas o cosas y entregar estas al destinatario, por determinado medio y en el plazo fijado.

El servicio de transporte público de personas es aquel que tiene por objeto la movilización de estas en el territorio nacional, en el cual prima el interés general sobre el particular, siendo regulado por el Estado en lo referente a sus condiciones de operabilidad.

Por otra parte, para determinar el alcance de la exclusión se deben tener en cuenta las definiciones establecidas por la Ley 336 de 1996por lo que se considera pertinente hacer cita textual del artículo 5º de la Ley 336 de 1996, que dispone: "El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo /.../.

"El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad...

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